• 04/03/2009 01:00

Una Junta del Carnaval capitalino

De nada sirvieron las protestas de los vecinos de Bethania y áreas aledañas ni los recursos ante los tribunales: los Carnavales 2009 se ...

De nada sirvieron las protestas de los vecinos de Bethania y áreas aledañas ni los recursos ante los tribunales: los Carnavales 2009 se celebraron, de todos modos, en la transístmica, porque así lo quiso la Presidencia de la República. La Junta del Carnaval torturó a residentes y automovilistas durante una semana.

Si las protestas no sirvieron y los tribunales no escucharon, queda todavía otro camino: asignar mediante ley a la Alcaldía la facultad exclusiva de organizar los carnavales capitalinos, prohibiendo el cierre de vías importantes en la ciudad e impidiendo que nuestros impuestos vayan a parar a manos de artistas extranjeros. Si la justificación del jolgorio es el atractivo para la afluencia del turismo internacional, que sea la empresa privada la que financie la fiesta, porque los negocios relacionados con el turismo son los primordialmente beneficiados, sobre todo la venta de licor.

Por eso hemos presentado en la Asamblea Nacional el siguiente Anteproyecto de Ley que crearía una Junta del Carnaval Capitalino con funciones y competencias exclusivas: “Artículo 1: La planificación, organización y reglamentación de todos los aspectos relacionados con la celebración de los carnavales en el distrito capital de la República de Panamá será de competencia privativa de una Junta del Carnaval Capitalino designada por la Alcaldía de la ciudad de Panamá. Artículo 2: Con la debida antelación, cada año la Alcaldía del distrito capital designará al Presidente de la Junta de Carnaval, quien será su representante legal, así como a un mínimo de cuatro miembros adicionales que deberán representar a las principales actividades privadas relacionadas con el sector del turismo. Sus servicios personales serán brindados en forma gratuita.

Artículo 3: Corresponderá a la Junta del Carnaval Capitalino escoger cada año el tema del carnaval y coordinar con las autoridades correspondientes todo lo relacionado con garantizar la seguridad ciudadana, asegurar la salubridad pública y fomentar el turismo internacional. La Junta del Carnaval Capitalino designará las rutas para los desfiles y áreas para las celebraciones populares, pero queda terminantemente prohibido ubicarlos en áreas residenciales u obstaculizar el flujo vehicular en cualquier punto de las Carreteras Interamericana o Transístmica. Artículo 4: Se prohíbe asignar fondos públicos para sufragar gastos relacionados con la celebración de los carnavales, con excepción de los costos inherentes a la vigilancia policial, a la limpieza de los espacios utilizados y la salubridad, a relaciones públicas del evento y a la operación de la propia Junta del Carnaval Capitalino. La Junta del Carnaval Capitalino estará autorizada para negociar patrocinios, contratar personal y servicios y para dirigir actividades relacionadas con comunicaciones y relaciones públicas del evento. Los costos relacionados con artistas, entretenimientos públicos y atracciones similares deberán ser sufragados exclusivamente mediante aportes de la empresa privada. Artículo 5: Una vez concluidas las festividades del carnaval cada año, la Junta del Carnaval Capitalino deberá rendir cuentas debidamente auditadas, haciendo del conocimiento público el monto y origen del financiamiento privado recibido y el destino de dichos fondos, así como el costo de operación de la Junta, de los servicios de policía, de salubridad y de relaciones públicas involucrados”.

Si la Presidencia de la República se hace de oídos sordos, entonces que sea el Alcalde capitalino, como autoridad local, el responsable directo ante sus electores.

-La autora es diputada de la República por el nuevo Circuito 8-7, VMP.mireyalasso@yahoo.com

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