• 13/04/2009 02:00

Elementos de renunciación

Cuando comencé a opinar sobre el proceso electorero (ya hace más de dos años), la intención de la crítica era que se mejorara lo que ten...

Cuando comencé a opinar sobre el proceso electorero (ya hace más de dos años), la intención de la crítica era que se mejorara lo que teníamos en ese entonces. Que creciéramos políticamente en materia electoral para que por esta vía pudiéramos fortalecer los mecanismos democráticos; para contribuir con la construcción de un mejor entorno social.

Si revisan encontrarán que no personalizo mis columnas, creo que cada individuo tiene el derecho a ser lo que desea ser, siempre y cuando no incida negativamente en la condición social de otros individuos. Esa es la tolerancia que merecemos.

A estas alturas ya todos tenemos una idea sobre el tema relacionado con el candidato a la alcaldía Bosco Vallarino y su situación legal referente a su ciudadanía. Sustenta su defensa pública con varios argumentos, el más repetido teniendo que ver con su salida del país por sus diferencias con el régimen de Noriega.

Ya sabemos lo que dice la Constitución, en su artículo 13, que establece que la nacionalidad panameña no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. En el marco de esta polémica no he visto que se haya tocado el tema de la renuncia desde el otro lado de la moneda.

Elementos de Renunciación (Elements of Renunciation) es el título de la componente sobre “Renuncia a la ciudadanía” que se puede ver en el portal del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

El procedimiento está contemplado en la Sección 349 (a) (5) del Acta de Inmigración y Naturalización —Act (INA) que es la sección de la ley que gobierna la habilidad de los ciudadanos de los Estados Unidos de renunciar a su ciudadanía. Los estadounidenses —en términos generales– son muy dados a dejar este tipo de procedimientos lo más claro posible.

La ley dice taxativamente (como dicen lo abogados) que “una persona que desea renunciar a su ciudadanía — voluntariamente y con la intención de entregar la ciudadanía estadounidense (relinquish U.S. citizenship) debe: 1— Aparecer personalmente frente a un oficial consular o diplomático de los Estados Unidos; 2— En el exterior, normalmente en una embajada o consulado de los Estados Unidos; y 3— Firmar un juramento de renuncia (oath of renunciation)”. Deja claramente establecido que: “La renuncia que no llena las condiciones descritas anteriormente no tiene efecto legal”.

Los actos públicos del señor Bosco Ricardo Vallarino permiten cuestionamientos y dudas.

Qué doctrina Suárez ni que ocho cuartos. Si Bosco Vallarino gana la discusión en Panamá sobre el restablecimiento de su ciudadanía amparado en una ley que tiene 98 años, sería suficiente para los ingenuos.

Para los Estados Unidos de América es ciudadano de ese país si no renuncia como señalan sus leyes ( y le recuerdo que debe declarar impuestos antes de este miércoles 15 de abril, sino tendrá graves problemas legales ).

Se trata de ser ejemplo para nuestros jóvenes y las futuras generaciones. ¿Es este el temperamento que queremos de nuestros dirigentes para contribuir con la construcción de un mejor entorno social? No lo creo.

Si en realidad quiere renunciar a la ciudadanía estadounidense, entonces ya sabe qué tiene que hacer, fuera de eso, todo lo demás es “juega vivo”.

-El autor es Comunicador Social.ernestoholder@gmail.com

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