• 28/04/2009 02:00

Prescripción de datos

El 22 de mayo próximo es la fecha en la que prescriben, es decir, “desaparecen de manera definitiva” los datos sobre el historial de cré...

El 22 de mayo próximo es la fecha en la que prescriben, es decir, “desaparecen de manera definitiva” los datos sobre el historial de crédito, siempre que hubieren transcurrido siete (7) años, bien desde que realizó el último pago de la obligación o en caso que no hubiere realizado ningún pago.

También desaparecerán los datos sobre el historial de crédito que en la base de datos no tuvieren la información completa acerca de la última fecha en que se efectuó el pago. La prescripción de los datos del historial de crédito fue incorporada por la Ley 14 de 18 de mayo de 2006, que reformó la ley que regula “el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes”.

Es importante que sepa, que se eliminarán tanto los datos “buenos” como los “malos”, pero cabe la posibilidad de solicitar a la agencia de datos (Asociación Panameña de Crédito — APC), que se mantengan los datos más allá de la fecha de prescripción, esto significa, que si le interesa que en su historial de crédito permanezcan las cuentas que usted considera convenientes o beneficiosas, entonces tiene el derecho de pedirlo; pero no espere al 22 de mayo, ejerza ya este derecho.

La solicitud para que se mantenga el dato o la referencia de crédito, más allá de la fecha de prescripción debe hacerla valer antes que ésta prescriba, mediante nota escrita dirigida y presentada personalmente a la APC.

Es importante que exija su constancia de recibo en una copia de la nota.

La eliminación de los datos será automática cuando se cumplan los siete años, por lo que recomendamos que solicite con tiempo su historial de crédito, que es gratuito, para que conozca qué datos o referencias de crédito están próximos a vencer y comunique inmediatamente mediante escrito los que desea mantener en la base de datos.

El incumplimiento de la eliminación automática de la referencia de crédito, por razón de la prescripción, es calificada como una infracción “muy grave”, que conlleva en caso de constatarse a través del proceso administrativo iniciado en virtud de la queja de un consumidor o cliente, una sanción que oscila entre cinco mil balboas con un centésimo (B./5,000.01) a diez mil balboas (B./10,000.00). Por supuesto, esta sanción va sumada a la consecuente orden de la Acodeco a la agencia de información para que elimine la referencia de crédito y el incumplimiento de esta orden configuraría una multa por desacato.

Reiteramos que sólo se mantendrán en el historial de crédito las referencias que el consumidor o cliente solicite por escrito mantener, si no lo hace de esta forma, desaparecerán automáticamente del sistema.

Si usted tiene pocas referencias de crédito y las mismas están próximas de prescribir, es decir, tienen más de siete (7) años desde su cancelación, acérquese de inmediato a cualquier oficina o centro de atención de la APC, para solicitar que la referencia que usted elija se mantenga. De lo contrario usted no contará con historial de crédito para sus futuras transacciones, situación ésta que no facilita el otorgamiento del crédito, pues la institución financiera no cuenta con referencias sobre su comportamiento de pagos.

-El autor es administrador de la Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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