• 24/06/2009 02:00

Investigadores penales (III)

Nos encontramos con la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, creadora de la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, la ...

Nos encontramos con la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, creadora de la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, la adscripción de los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses más otras disposiciones.

El primer inconveniente es la separación de Criminalística. Anteriormente hubo muchos errores, como lo de seccionar las investigaciones, en consideración a los delitos y de ese modo los homicidios y lesiones correspondieron a la División de Homicidios, pero con un exiguo personal que además tenía que atender en la calle a los hechos recientes. Todavía hay que distinguir entre “levantamiento de cadáver” y “reconocimiento de cadáver”. En su orden, si las investigaciones se realizan en el mismo lugar en que se descubre el cadáver, con todo un procedimiento que comprende la revisión del área subyacente. En el segundo caso se trabaja en el hospital o la morgue, puesto que la persona herida o lesionada muere posteriormente en un lugar distinto en el que ocurrió la tragedia.

El lector debe imaginarse el problema de los investigadores al descuidar las pesquisas de los casos anteriores, para atender los asuntos nuevos una y otra vez, las 24 horas de cada día. Todo un equipo conformado por los técnicos de cada área de la investigación, sin excluir al médico forense, quien además debía rendir un informe preliminar para evaluar las responsabilidades de los involucrados, en base a la legítima Defensa, que otros operadores habían descuidado en administraciones anteriores. Los entrenados en Criminalística deben estar al lado de los investigadores. Este trabajo se extiende hasta la camilla de disección anatómica, lugar en el que se practican las autopsias.

Este trabajo también es complicado y los participantes deben tomar en cuenta una serie de detalles como la ropa, que incumbe guardar sin limpiarla, como evidencia por muchas razones.

Estas cuestiones se tienen que realizar con suficiente acopio de materiales y equipo, porque la clasificación, tratamiento y secado de las prendas debe ser científico. De lo que extraen los investigadores al visualizar la actividad y recolectar los cuerpos extraños, las heridas, tamaño recorrido, profundidad, puede definir un resultado efectivo en las investigaciones.

Siempre mostré resistencia en el manejo de homicidios con lesiones, por lo complicado que resulta manejar tantos casos, con tan poco personal, ante lo complejo que resultan los asesinatos, para extender las actividades a las lesiones, cuya evolución lo trastocan las valoraciones médicas sobre la incapacidad provisional y definitiva, lo que paraliza la investigación hasta averiguar si se trata de lesiones o faltas. Esto depende de la incapacidad que oscila entre más o menos de los treinta días, aparte de las cicatrices, los lugares visibles y otro componente de detalles.

Ahora con la nueva Ley, pareciera que toda esta autonomía se reduce, según lo dispuesto por el artículo 3 de la citada Ley que dice: “El agente del Ministerio Público dirigirá las investigaciones penales, dictará las instrucciones para la investigación de los delitos a la Dirección de Investigación Judicial y solicitará los informes y los documentos que considere pertinentes sobre el cumplimiento de dichas instrucciones”.

Claro que debe existir un mecanismo que agilice esta actividad, pero las dificultades están en la falta de autonomía e independencia funcional, como explicaremos posteriormente.

-El autor es abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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