• 17/07/2009 02:00

De nacionalidad y ciudadanía

Al escribir estas líneas no tengo conocimiento de si el Tribunal Electoral ha fallado en el caso de Bosco Vallarino. Desde aquí, en la b...

Al escribir estas líneas no tengo conocimiento de si el Tribunal Electoral ha fallado en el caso de Bosco Vallarino. Desde aquí, en la babel de acero y cemento, he leído que nuestra Asamblea Nacional de Diputados ha restituido los derechos civiles al “alcalde electo”.

Es muy probable que cuando este artículo salga a la luz del día —cualquiera que sea el fallo del Tribunal— el caso del “presunto alcalde” estará rumbo a nuestra Corte Suprema de Justicia, donde se intentará desenmarañar la confusión constitucional del momento.

Si estoy en lo cierto y la decisión final vendrá de nuestro órgano supremo judicial, también es cierto que estamos viviendo en un momento crítico, un abismo político y no legal, con los “ejércitos” de la “Alianza” y los del “PRD” , quienes lucharon por tener el poder patrio listo, creo yo, para oponerse a cualquiera decisión que emane de dicho órgano. Hago la diferenciación entre lo “legal” y lo “político” , porque, a pesar de que Panamá es uno de los pocos países donde los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” son interpretadas diferentemente, no debiera haber confusión constitucional, debido a que está “clarito”. He aquí lo que dice el Artículo 13: “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La renuncia expresa de nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla, y la tácita cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”.

Según lo que he leído, los abogados de Bosco Vallarino hicieron sus alegatos basándose en la doctrina Suárez, basada en que las personas nunca pierden su nacionalidad.

Para mí es un argumento innecesario, pues, el Artículo así lo subraya —de eso no hay duda alguna—, es decir, ellos alegan lo obvio. Lo que no han querido hacer, porque no les conviene, es lo que el mismo artículo dice: “la renuncia expresa o tácita la suspende”.

Es innegable que, según la Constitución Política de la República de Panamá vigente , Vallarino abandonó la nacionalidad panameña, sin perderla, pero en aquel momento en que optó, por el motivo que sea, por la norteamericana constitucionalmente se suspendieron sus derechos ciudadanos y, por ende, carecía de potestad legal para correr, votar o ejercer cualquier otro derecho que la ciudadanía panameña otorga.

La Asamblea Nacional de Diputados ha votado por la “restauración” de esos derechos. Sin embargo, opino que fue un acto político, y una demostración de la fuerza de la bancada de la “Alianza”. Lo comprendo, pero eso no resta su inconstitucionalidad. Es posible argumentar que el PRD hubiera hecho lo mismo.

Finalmente, si la decisión de la Corte Suprema de Justicia apoya el acto de la Asamblea Nacional de Diputados en su decisión, moral e inmediatamente, la Asamblea se vería obligada políticamente a “restaurarle” los derechos civiles a los miles de panameños que han adquirido otra nacionalidad.

Si la Corte fallara en contra de la decisión de la Asamblea y, por ende, de Bosco Vallarino, lo sensato y lógico —aunque no ayudaría al “alcalde electo” — sería una enmienda constitucional que acepte de hecho la “doble ciudadanía” y que aclare el uso de los términos “nacionalidad y ciudadanía”.

¡Unámonos a los países progresistas!

*Escritor y docente panameño residente en NY.cerussman@yahoo.com

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