• 04/08/2009 02:00

Arbitraje de consumo

El Arbitraje de Consumo se instituye como un método alterno para la solución de conflictos que surjan entre consumidores y proveedores d...

El Arbitraje de Consumo se instituye como un método alterno para la solución de conflictos que surjan entre consumidores y proveedores de bienes o servicios, observando los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. La Ley 45 de 2007, en su artículo 114, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará la materia.

Es interesante la evolución que han tenido en Panamá los métodos alternativos de solución de conflictos, específicamente en protección al consumidor. En sus inicios la Ley 29 de 1996 solo contemplaba el proceso de conciliación como método para que ambas partes llegaran a un acuerdo sin tener que acudir a los Tribunales Ordinarios. Posteriormente el Decreto Ley 9 del 2006 y la Ley 45 del 2007 adoptan el Arbitraje de Consumo como otro método adicional para la solución alterna de conflictos entre proveedores y consumidores, lo que sin duda, una vez desarrollado mediante su respectiva reglamentación, generará una descarga al sistema judicial que actualmente regenta dicha materia de forma privativa en aquellos conflictos que superan los B/.2,500.00.

Ha sido aspiración de Acodeco desarrollar el arbitraje institucional, del cual habla el artículo 114 de la Ley 45. En esa medida hemos elaborado un borrador de anteproyecto, para iniciar una discusión profunda sobre el tema y convocar a los interesados para que aporten y compartan sus experiencias. Ya hemos sido retroalimentados con algunas decisiones jurisdiccionales sobre la materia y en las cuales se definen algunos parámetros que deben regir. Lo mismo aspiramos del sector empresarial y de las asociaciones de consumidores, para complementar el proyecto con el aporte de todos.

En el enfoque de la propuesta reglamentaria de Acodeco, el objetivo del Arbitraje de Consumo es atender y resolver las reclamaciones de los consumidores, en relación con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 45.

En cuanto a las características del proceso se destacan las siguientes: Voluntario : El Sistema no es obligatorio para las partes; Accesible : Será gratuito, salvo las pruebas aportadas por las partes; Participativo : Representación de las Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Empresariales; Público : El Sistema funcionará en el ámbito de Acodeco, que asumirá los costos; y, Vinculante : Produce efectos de cosa juzgada.

Las reglas de procedimiento del Tribunal Arbitral serán dictadas por Acodeco, bajo los principios de audiencia, contradicción, igualdad de las partes y decisión vinculante.

El convenio arbitral conlleva el compromiso para ambos de someterse al laudo arbitral, que se convertirá en un título ejecutivo, igual que una sentencia judicial. El procedimiento inicia con la designación del Tribunal Arbitral, que estará conformado por un representante de las asociaciones de consumidores, uno de los gremios empresariales y uno de Acodeco. El Tribunal podrá practicar pruebas y debe emitir su laudo en 60 días. Otro aspecto importante que desarrolla el Proyecto es la adhesión previa que pueden solicitar los proveedores que, mediante un distintivo que dará Acodeco, estarán identificados como agentes económicos comprometidos a solucionar sus conflictos con los consumidores con un método rápido y gratuito ante la Acodeco.

*Administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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