• 21/08/2009 02:00

Una caja de Pandora llamada CEMIS

Las consecuencias de la reapertura del caso CEMIS ya empiezan a cobrar sus primeras víctimas, y es que apenas se conoció este hecho empe...

Las consecuencias de la reapertura del caso CEMIS ya empiezan a cobrar sus primeras víctimas, y es que apenas se conoció este hecho empezaron a aparecer miembros de la fauna política, los cuales con gemidos y arrastre de cadenas muestran su enfado y desacuerdo por la posición del desenterrador judicial en exhumar el fétido proceso, cuyas entrañas estalladas salpican la supuesta pulcritud moral de estos individuos.

Siento que no estamos dando pasos certeros en la forma como se pretende reanudar esta causa penal, la cual nunca debió archivarse, menos en la forma en que se hizo, al considerar que se había vulnerado las garantías de los “eximios honorables” objetos de investigación.

Existían abiertas contradicciones en las posiciones asumidas por la Corte en ese momento, toda vez que por una parte dijo que los miembros investigados por la Asamblea no gozaban de inmunidad alguna, al no estar en sesión, y por otra, para colocarle la cruz al caso. Consideró que se debió levantar la inmunidad parlamentaría, argucia de la cual se hace eco cada vez que hay que librar a un diputado de pecados, con lo cual se dejó la puerta abierta para declarar una violación al debido proceso y por ende declarar la nulidad y archivo de proceso.

Me preocupa que nos estemos abocando a un nuevo sinsabor judicial, toda vez que resulta imposible, desde el punto de vista procesal, hablar de la reapertura de una caso que terminó siendo declarado nulo. Y es que el Código Judicial señala de forma taxativa el único caso en el cual se puede pedir la reapertura de un proceso penal: sobreseimiento provisional (artículo 2210), señalarlo o declararlo en una situación distinta, estaría dando camino a que nuevamente se decrete la nulidad y archivo de esta causa penal.

Por otro lado, los vacuno-videos carecen de la validez necesaria, al violar garantías constitucionales explícitas, para fundar la reapertura o nuevo proceso, su incorporación solo haría más daño que bien al agente de instrucción. Igualmente a la fecha la acción penal para perseguir el delito estaría más que prescrita, pues, el reloj del dios Chronos en materia judicial es implacable y en este sentido, por más acciones que emprenda, a quien le corresponda investigar este delito, sus gestiones serán como gastar pólvora en gallinazos.

Este proceso quedará nuevamente como comenzó, en nada, y sin ningún responsable a quien dirigir el dedo acusador o sentar en el banquillo. Simplemente quedará la sonrisa cómplice de los que se alegrarán por esta nueva decepción judicial para un pueblo sediento de justicia. El Dr. Adán A. Arjona, en su salvamento de voto en el fallo original del Cemis, señaló que “luego de esta decisión, que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, mucho me temo que la Nación no volverá a ser la misma” , agrego yo, parece que así será.

*Abogado.irving14772@yahoo.com

Lo Nuevo
comments powered by Disqus