• 14/09/2009 02:00

La procuradora y el ‘Zar’

El Capítulo 2º del título VII sobre Administración de Justicia de nuestra Constitución establece la figura del Ministerio Público, así c...

El Capítulo 2º del título VII sobre Administración de Justicia de nuestra Constitución establece la figura del Ministerio Público, así como sus atribuciones y premisas básicas, tanto para la Procuraduría General, como para la Procuraduría de la Administración, Fiscales, Personeros y demás funcionarios que la Ley determine deban formar parte de este ente constitucional.

Entre las atribuciones que señala el artículo 220 están: promover el cumplimiento o ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes; perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales; ejercer las demás funciones que determine la Ley. Seguido, el artículo 222, establece funciones especiales del procurador general, entre las cuales contamos con la de “ acusar ante la Corte (...) a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación ”.

Si se hace una revisión de las funciones asignadas al nuevo secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción —y también secretario de Transparencia adscrito a la Presidencia—, se constatará que mucha razón tiene la procuradora general, Ana M. Gómez, de quejarse de una seria intromisión en las funciones inherentes a su despacho y al andamiaje del Ministerio Público. Y es que Fernando Núñez F. es respaldado por un apresurado Decreto Ejecutivo, el

Entendemos el afán del gobierno del cambio de luchar contra la corrupción o demostrar que se pretende hacerlo; pero toda acción gubernamental debe ceñirse a lo que permite o señala la Constitución y la Ley; sino, ¿cómo se puede pretender hablar de Estado de Derecho o de justicia? La Ley no es para interpretarla y aplicarla al antojo de nadie, por eso la misma debe ser clara y precisa.

La confrontación entre la procuradora general y el “ zar “ deja en entredicho la capacidad de la gestión del cambio de apegarse a la Ley y de construir estrategias que respeten lo poco de Estado de Derecho que tenemos en esta nación. Las estrategias de acción de Núñez Fábrega reposan sobre las atribuciones constitucionales básicas del Ministerio Público, arriba descritas; provocando un choque entre una institución de nivel constitucional, con otra que surge a partir de Decretos Ejecutivos que no privan ante preceptos constitucionales.

Aún se está a tiempo de retomar el tema y reconsiderar acciones; de ceñirse a la Ley. Provocar un debilitamiento de la Procuraduría General para favorecer una entidad dependiente directamente del Presidente de la República es centralizar aún más el poder en un país demasiado centralizado; y peor aún, centralizar la investigación y la eventual aplicación de la justicia.

Me pregunto, ¿Martinelli o sus asesores habrán pensado en esto antes? ¿O lo que se busca es que Ana Matilde Gómez renuncie y así nombrar a alguien de confianza del presidente?

*Director | Revista Expresiones.augusto@expresiones7.net

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