• 28/09/2009 02:00

Ley de jubilación y magistrados de la Corte

Hace años se dio cabida a la instauración de una medida, que afectaba en cierta forma a un sector específico de la sociedad, al decir qu...

Hace años se dio cabida a la instauración de una medida, que afectaba en cierta forma a un sector específico de la sociedad, al decir que una vez llegado a determinada edad se debería abandonar el servicio público.

Para nadie que conoció parte de la historia de la creación de aquella famosa Ley, escapa que la misma tuvo un objetivo único que fue la salida del magistrado Faúndes, de allí que al final a esa Ley se le conoció por ese nombre.

Su efecto llegó a diferentes sectores de la población, siendo uno de los más afectados el pedagógico, pues las universidades se tuvieron que ver en la necesidad de desprenderse de muchos profesores, con una gran capacidad, que no era diezmada por la edad, pero por los efectos legales tuvieron que abandonar sus cátedras y dejar o dar pasos a nuevos profesionales.

Si era buena o no los efectos de aquella Ley, no se sabe a ciencia cierta, pues igualmente aquellas personas que eran allegadas a los gobiernos de turnos, eran contratadas y de todas formas volvían a ocupar posiciones públicas.

Se ha tratado de que la obligatoriedad de la norma de que se retiren muchos funcionarios, es con la finalidad de darle cabida a jóvenes profesionales que aspiran a tener un cargo dentro de la estructura pública y su objetivo adicional es darle ese descanso merecido que deben tener aquellos profesionales que llegan a cierta edad.

¿Será beneficiosa la medida o no? Es cuestión de ver y saber cómo se estructurará la Ley y cómo será reglamentada, pues podemos caer en lo mismo, donde las personas salen de un cargo, pero entran en otro por vía de contratos.

Igualmente, ¿quienes reemplacen a estas personas llenarán el vacío dejado por la experiencia y capacidad desarrollada a través de los años? Hay que hilar delgado, para no cometer abusos.

En otros países los magistrados de la Corte son electos, incluso en forma vitalicia, lo que indica que sobrepasan en cierto sentido la edad de 75 años, pero en este caso es más práctico cuando tenemos magistrados que reúnen mayor experiencia, que simplemente nombrar a una persona que todavía está en la etapa de aprendizaje y tiene la mente ocupada en ver cómo hace negocios para su lejano retiro. Hay que ser claros en este tema, no es lo mismo un magistrado con 25 años de experiencia, que un magistrado que a duras penas tiene los requisitos legales.

La Asamblea tiene en parte que jugar un papel determinante en este tema. Ojalá se legisle en forma correcta, es decir, mirando el futuro de nuestros jóvenes, sin atropellar a la experiencia que dan los años de muchos profesionales que tienen mucho que dar.

*Abogado.roberto_ruiz_diaz@yahoo.es

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