• 21/10/2009 02:00

La ley que agiliza

Esta Ley 15 de 22 de mayo de 2007, tiende a facilitar el trabajo administrativo de la Policía Nacional y transfiere la pesquisa judicial...

Esta Ley 15 de 22 de mayo de 2007, tiende a facilitar el trabajo administrativo de la Policía Nacional y transfiere la pesquisa judicial por completo a la Policía Nacional, un error logístico en la lucha contra el crimen, pero además viola fundamentos nomológicos de varios Principios, como lo anunciamos en la entrega anterior.

Para acortar el trabajo de la policía común capturadora, reformaron el artículo 2178 del Código Judicial sobre los allanamientos, que antes se debía practicar de 6 de la mañana a 10 de la noche, (y se podía a cualquier hora si se justificaba), pero ahora ha sido extendido a cualquier hora.

Tenemos claro que ante el avance de la delincuencia, la ciudadanía pierde derechos, como los de la invasión a la propiedad sin excluir los lugares más íntimos del hogar. El artículo 67 del Código Penal anterior, fue reformado y lo adaptaron al nuevo Código que tenemos en vigencia.

Ahora se puede leer en el aparte 5 de la citada norma “ Emplear astucia, fraude, disfraz, uniforme o distintivo de la Fuerza Pública, de cualquier institución pública o privada o de los servicios privados de seguridad, pasamontañas o cualquier otra forma de cubrir el rostro ”. O como aparece en el aparte 12, “ Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad ”. También se legisló sobre el aumento de las penas por el homicidio doloso base de diez a 20 años y 10 años más de agravante en once agregados muy curiosos, como los asesinatos perpetrados dentro de las familias.

La verdad es que no salgo del asombro por tal nomenclatura: “ 3. Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo ”. Los asesinos tendrán que tener en cuenta esta medida, para que se pueden ahorrar 10 años si no asesinan a una embarazada o matan a un menor de 13 años en adelante, o un anciano menor de sesenta y nueve años. Otra de las extravagancias es lo que aparece en el aparte: “ 7. En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña ”.

Ahora y en franca alusión al policía al momento que cumple su deber, se aumenta de un tercio a la mitad, pero si es al revés, y el policía es el que mata con todas las ventajas del cargo, el arma y el uniforme, le rebajan 10 años.

Otro asunto que lesiona en la doctrina el Dolo Eventual, que es cuando alguien produce la muerte a un tercero, a quien no quería dañar, pero con el uso de violencia apropiada y que ahora ahoga este aparte: “ 10. Mediante arma de fuego disparada en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito ”. Bueno, y para rematar: “ 11. Con el fin de extraer un órgano vital a la víctima ”.

Esto último no deja de preocupar, puesto que este crimen atroz es bien sofisticado, debido a que se necesita un componente adicional y la participación de terceros para cometerlo. Nadie puede extraer un órgano vital sin producir la muerte y menos realizar la operación debidamente, para lograr éxito en el trasplante.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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