• 31/10/2009 01:00

Iniciativas legislativas

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental expresa que la iniciativa de las leyes es la “facultad de proponer las leyes q...

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental expresa que la iniciativa de las leyes es la “facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo”.

La Constitución, en su artículo 165, reconoce esta facultad para la proposición de leyes orgánicas a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional; a los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; a la Corte Suprema y los Procuradores, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales y al Tribunal Electoral (TE), cuando se trate de materia de su competencia. Para las leyes ordinarias la facultad puede ser ejercida por cualquier miembro de la Asamblea; por los Ministros de Estado, con autorización del Gabinete y por los Presidentes de los Consejos Provinciales, con autorización del respectivo Consejo Provincial.

En mi apreciación, se trata de un ejercicio constitucional y legal colegiado, pues aun cuando en la Ley de Reglamento Interno de la Asamblea se faculta la actuación individual de cada diputado para presentar anteproyectos de leyes orgánicas, la iniciativa debe ser prohijada por la Comisión competente para tramitarse como proyecto de Ley de esa Comisión. En el caso del Ejecutivo, aunque la iniciativa es individual asumida por el ministro proponente, debe darse constancia de que se presenta con autorización del Gabinete.

En el caso de la Corte y ahora del TE la iniciativa debe ser colegiada, pues el texto constitucional es claro al conferirla a las corporaciones conocidas como la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Electoral. De allí que me llama la atención que en todos los proyectos de ley que últimamente ha presentado la Corte —al igual que en ocasiones anteriores— aparecen firmados solo por el Presidente de la Superioridad, con una leyenda que reza “ con o por autorización de la Sala Cuarta de Negocios Generales “. Si bien es cierto que la Constitución otorga la iniciativa al colegiado denominado Corte Suprema de Justicia, el artículo 100 del Código Judicial en su numeral 6 ha trasladado esa facultad a la Sala IV de Negocios Generales, por lo que considero que la manifestación de autorización que aparece en los proyectos de Ley presentados por la Corporación y que actualmente cursan en la Asamblea, viene sobrando, por cuanto que en el referido artículo 100 no existe el cumplimiento de tal exigencia, contrario a lo que el artículo 165 de la Constitución demanda para las iniciativas de los Ministros de Estado, cuya autorización —real o simulada— debe acreditarse por razones de forma, que en el futuro descartaría la posibilidad de una acción de inconstitucionalidad. A diferencia de la iniciativa que ejercen tanto el Procurador General de la Nación como el de la Administración, obviamente no necesitan autorización por provenir de un solo funcionario, la iniciativa que ejerce la Corte, a mi juicio debe ser refrendada por los tres integrantes de su Sala IV de Negocios Generales.

*Abogado jubilado. scasis10@hotmail.com

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