• 04/11/2009 01:00

El proceso veloz

Sobre la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, creada para acoplar a la Policía Nacional sobre la investigación penal, que en nada ha favorecido...

Sobre la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, creada para acoplar a la Policía Nacional sobre la investigación penal, que en nada ha favorecido a la sociedad de acuerdo a las estadísticas, ahora vienen con otra ley que agrava las penas, con una estructura eminentemente emocional, que no servirá para contrarrestar a la criminalidad.

Hay tres factores criminales que nos agobian, el primero es el homicidio doloso en todas sus manifestaciones. El otro delito también del crimen organizado, es el asalto a mano armada (robo). Estas serían las tres únicas modalidades delictuales a las que debemos agravar las penas por el momento.

El homicidio doloso con pena de cincuenta (50) años, con posibilidad de salir con libertad vigilada a los veinticinco (25) años; lo mismo que en los asaltos a manos armada (robos), cuya pena se establezca en treinta (30) años, con posibilidades de obtener la libertad a los quince (15) años. Si los condenados vuelven a delinquir, primero pagan lo pendiente y luego la nueva pena sin descuento.

El asalto a los turistas con treinta (30) años sin posibilidad de rebaja de pena. Esta es una salida para aminorar las estadísticas en estos delitos y lo que tiene verdaderamente alarmada a la ciudadanía.

En la entrega pasada nos referíamos al homicidio doloso y sus variantes. Hubo la creación del artículo 132-A, con el cual aumentaron la pena de diez (10) a veinte (20) años, de un tercio a la mitad si la víctima resultara un miembro de la Fuerza Pública, cuya muerte se haya dado en el cumplimiento de sus funciones.

Esto no aparece en el Código Penal nuevo, debido a que se refiere a la muerte criminal de un servidor público en funciones, que sí aparecía anteriormente. Es decir, se aumentó la pena por la muerte de un servidor público y de un policía como si no fuera lo mismo.

Otra legislación sobre muerte por delitos culposos con aumentos de penas de dos (2) a cuatro (4) años, con el aumento de una tercera parte si el delito se comete como consecuencia de una profesión; de cuatro (4) a seis (6) años de prisión si hay un muerto y un lesionado cuya incapacidad excediera de treinta (30) días, con una tercera parte agregada, si la realización es consecuencia del ejercicio de una profesión u oficio.

El entusiasmo aumentó la pena a la mitad si esto ocurre en accidente de tránsito terrestre, aéreo o marítimo, si el autor resulta ebrio o bajo la influencia de droga ilícita.

La verdad es que debió ser también droga lícita; se fueron a la competencia de velocidad o carreras ilegales, el abandono del lugar sin causa justificada, además de la suspensión de la licencia durante el tiempo de la condena.

En estos afanes reformaron el artículo penal sobre la asociación ilícita, de tres o más personas para cometer delitos y se aumentó la pena individual de tres (3) a cinco (5) años, y de seis (6) a doce (12) años si la asociación se fomentaba para cometer homicidio doloso, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

Por supuesto que esta Ley 15 de 22 de mayo de 2007, en estos aspectos sustantivos, trató de equiparar las penas anteriores con el nuevo Código Penal que ya tenemos en vigencia.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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