• 26/01/2010 01:00

Respuesta al fiscal costarricense

Responderle a Dall”Anese no me interesa. Aclararle a los panameños las mentiras de un alto funcionario costarricense, sí me interesa. El...

Responderle a Dall”Anese no me interesa. Aclararle a los panameños las mentiras de un alto funcionario costarricense, sí me interesa. El 12 de enero en APEDE, señalé que la procuradora había cometido un delito al ordenar la interceptación telefónica sin autorización judicial y lo sustenté académicamente. Advertí que lo hacía con el respeto que la Lcda. Gómez me merece como dama y como profesional. Ella, sentada a un metro frente a mí, replicó que también debía respetarla como procuradora, confundiendo nuevamente el caso penal contra la persona natural de Ana Matilde Gómez, con la institución y el cargo que ella representa. Así como el Estado no es de una persona, la Procuraduría no es de ella.

Desde julio de 2004 (cinco meses antes que ella tomara posesión), el artículo 29 de la Constitución había sido reformado. Agregaron la frase “ autoridad judicial ” para aclarar que debía entenderse que solamente el Órgano Judicial era la única entidad que podía autorizar las interceptaciones telefónicas, no el Ministerio Público. Hablé de las actas de la Asamblea para demostrar que ése había sido el propósito de la reforma del 2004, sobre dicho artículo. Jamás dije que las actas fueran leyes, como aseguró Dall”Anese; éstas son fuente de interpretación y aclaración. Ésa es la utilidad de las actas parlamentarias. Después de la reforma del artículo 29, la Corte señaló que existe una “ derogación tácita ” de cualquiera ley contraria al procedimiento para la interceptación telefónica, porque el Artículo 326 de la Constitución, establece que quedan derogadas todas las leyes y normas jurídicas que contradigan la Constitución. Y según la parte final del Artículo 206 de la Constitución, los fallos de la Corte son finales, definitivos y obligatorios y contra éstos y los de sus salas, no caben recursos (Artículo 207 de la Constitución).

Dall”Anese también desinforma, porque la parte final del artículo 29 define la conducta de quien intercepta llamadas sin autorización, como un acto delictivo. El artículo 18 de la Constitución aclara que los servidores públicos son responsables por actos violatorios a la Constitución y a la Ley, en la modalidad de extralimitación de funciones. De allí nace el delito de abuso de autoridad que establece el artículo 351 del Código Penal (nueva numeración) por el que se querellaron contra la procuradora. La ignorancia tampoco sirve de excusa a la procuradora para haber pasado por encima de la Constitución, porque ésta no exime de responsabilidad, según lo establece el artículo 1 del Código Civil.

Mientras aquí pretenden justificar lo que hizo la procuradora, en España el famoso juez Baltasar Garzón enfrenta un posible proceso por ordenar interceptaciones de conversaciones privadas, sin el debido procedimiento. Ni Garzón, ni ningún español ha osado decir que se está resquebrajando la institucionalidad democrática del Estado español. En países desarrollados nadie puede estar por encima de la Constitución ni de Ley, por eso Garzón tiene problemas y hace años el presidente Nixon los tuvo con las escuchas ilegales en el edificio “ Watergate ”. Veamos los vínculos siguientes sobre el caso del juez Garzón: http://www.elconfidencial.com/espana/colegio-abogados-madrid-intencion-querellarse-garzon-gurtel-20100114.html; http://www.libertaddigital.com/nacional/la-union-internacional-de-abogados-tambien-denuncia-las-escuchas-de-gar zon-1276375047/

El fiscal Dall”Anese nunca pensó preguntar en la APEDE, pretendió intervenir después del último expositor, sin estar en el programa. Aunque soy descendiente de costarricenses por vía materna, jamás se me ocurriría ir a Costa Rica —menos aún si fuese un alto funcionario— para opinar de temas que competen a los costarricenses. Ése es un principio de derecho internacional que al fiscal Dall”Anese no le gusta acatar. Por eso, tiene experiencias en escándalos internacionales, como el que provocó en Estados Unidos el 23 de abril de 2008, cuando lo detuvieron y lo mandaron de regreso a Costa Rica. En su informe sobre los acontecimientos aseguró que “ me detuvieron y me trataron peor que a un delincuente ”. Sea cual fuere la razón, desató un incidente internacional, como el que pudo provocar en Panamá. Es que quien vino a ofendernos, para defender a su amiga la procuradora, es ducho en problemas internacionales. Veamos los siguientes vínculos: http://www.munditico.com/documentos/4-documentos/111-informe-del-fiscal-dall-anese.html; http://www.eluniverso.com/2008/04/26/0001/14/

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El suscrito sí puede viajar a EE.UU. con toda tranquilidad, país al que admiro y quiero, donde estudiaron mi padre y mi amada esposa y donde tengo grandes amigos. El fiscal Dall”Anese en su escrito intentó tergiversar los hechos que ocurrieron en la APEDE. Solo me pregunto: ¿Será imparcial y objetiva la justicia en Costa Rica?

*Doctor en Derecho Constitucional. Primer defensor del Pueblo de Panamá (1997-2001). iantinorib@hotmail.com

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