• 06/04/2010 02:00

CSJ da un fallo: “Contra natura”

“La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando así un fallo que determinó que el GRUPO F no violó las le...

“La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando así un fallo que determinó que el GRUPO F no violó las leyes ambientales al hacer el relleno de Amador.” Dice una noticia aparecida recientemente en los medios.

Decía un colega abogado y ambientalista “La Corte falla y vuelve a fallar” Este “fallo” del magistrado Aníbal Salas con el apoyo de José Almengor y Luis Carrasco, es una “Joya” más a la corona de esta Corte Suprema, que se caracteriza por sus fallos aparentemente contradictorios y absurdos, que si bien no podrían ser como “ignorancia inexcusable”, sin pecar de extrema ingenuidad, es sin duda un fallo “amigable” y “agradecido” para con el Sr. Figali, sabiendo las relaciones de este con algunos magistrados y altos funcionarios de los gobiernos pasados y presentes. Pero esto es harina de otro costal, y solo nos interesan las corrupciones o anomalías relacionadas con la parte ambiental.

El asunto legal en la Corte es en si absurdo y hasta vergonzoso. Hace unos años la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) presentó una denuncia contra el Grupo F, por la construcción de un relleno ilegal en la Calzada de Amador. La ANAM es la máxima autoridad técnica y legal en cuestiones ambientales y si bien la Corte Suprema es una instancia superior, debe respetar estrictamente la opinión técnica y legal de la ANAM. Sin embargo, desestimó esta denuncia y “fallo” a favor del Grupo Figali. A esto, la Fiscal Undécima presentó un recurso contra este fallo absurdo y recientemente la Corte volvió a “fallar” rechazando el recurso del fiscal y favoreciendo a Kigali.

La “Explicación” de los magistrados a este abominable fallo contra el ambiente es casi “cantinflesca”: “No existe un informe pericial que determine el incumplimiento del Grupo F, en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental, por lo que no se ha podido comprobar que dicha empresa haya incurrido en la comisión de delito alguno” (SIC). Es decir, que el informe de la ANAM, que es el perito máximo y oficial en temas ambientales, no es valido según estos magistrados. En este “fallo” los magistrados “fallan” ya que ignoran el artículo 116 de la Ley General del Ambiente dice textualmente: “Los informes elaborados por personas idóneas de la ANAM , la Contraloría General de la República o la autoridad competente, constituyen PRUEBA PERICIAL y dan fe pública” (SIC).

Es obvio que si la ANAM fue la que presentó la denuncia, fue con una prueba pericial de que se incumplió con lo establecido el Estudio de impacto Ambiental. El relleno es ilegal desde un punto de vista legal ambiental y desde todos los otros puntos de vista, ya que, como bien lo estableció el presidente Martinelli cuando mandó a colocar el letrero “Propiedad del Estado” en este relleno.

Veo que, además de los intereses creados, hay en este asunto una ignorancia, de hecho o fingida, sobre las leyes ambientales vigentes, y en vez de acatar el principio “ Semper pro natura ”, fallan “ Contra natura ” y privan sobre los fallos otras causas ignominiosas.

Por este camino Panamá marcha hacia un destino desagradable y triste.

*Ingeniero agrónomo eesquivelrios@gmail.com

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