• 07/04/2010 02:00

Pandillerismo

Territorio y jerarquía son las claves fundamentales sobre el comportamiento gregario de ciertos animales que conforman manadas, rebaños,...

Territorio y jerarquía son las claves fundamentales sobre el comportamiento gregario de ciertos animales que conforman manadas, rebaños, bandadas, camadas y similares.

Los animales necesitan controlar su territorio para su supervivencia y como un principio elemental alguien los debe dirigir, de allí la jerarquía que en los elefantes, lobos y las hienas, por ejemplo, destacan a las hembras.

Hasta donde vemos hay un paralelo con las bandas. En el caso de los animales irracionales, tienen su finalidad en la sobrevivencia, garantizar la existencia y por ello repelen al resto del género u otros animales con los que deben compartir la comida. Si nos vamos a los humanos tenemos que fuera de la estructura del gobierno en cada sociedad se pueden destacar grupos como los clubes o los vecinos vigilantes, los que a todas luces deben conformarse con una finalidad social, con un objeto general de un bienestar común, un asunto muy parecido a las pandillas, las cuales se forman en primer nivel para autoprotegerse, y lo hacen en un territorio definido con un orden jerárquico para poder gobernar al grupo. Claro que en los niveles o estratos sociales hay mezclados otros intereses como explicamos a continuación.

Como lo han expuesto expertos en estos singulares estudios, los grupos sociales en riesgo adolecen de toda o ninguna protección, o es muy vaga de parte de las autoridades, por ello toman medidas de organización para protegerse, pero como no pueden ser como los vecinos vigilantes, se distinguen como el “pandillerismo”.

Según se ha legislado en Panamá, la Ley 48 de 30 de agosto de 2004, se refiere a la pandilla cuando tres o más personas se asocian o se constituyen para cometer delitos. Aquí todavía no hay el menor trazo de actos delictivos en grupos.

En las investigaciones de campo lo que tratan es de acreditar pruebas de componentes de la banda, pero con señalamientos de delitos particulares. Para esta clase de investigaciones debe operar el “agente encubierto”, que en muchos casos es agente provocador, la intervención telefónica, diligencias de “vigilancia y seguimiento”, actividades que nacen como pruebas innominadas pero que llenan parte de este vacío; lo otro es el estudio sociológico, psicológico o con trabajadores sociales para convertir el estudio en científico.

Ahora bien, no podemos desconocer que el pandillerismo es un delito autónomo, proscrito en la Ley 48 de 30 de agosto de 2004, y transcrito al Código Penal vigente, como lo confirma este primer párrafo del siguiente artículo 326 de nuestro Código Penal: “Quienes constituyan o formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro a seis años”. Esta norma viene casada con el siguiente artículo 328 también del Código Penal.

Artículo 328. Las penas establecidas en los artículos anteriores serán reducidas a la mitad cuando:

1. El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a la desarticulación de la asociación o de la pandilla.

2. El autor voluntariamente proporcione a la autoridad información oportuna para impedir o impida la ejecución de actos ilícitos planificados por la asociación o la pandilla.

Si la pena para un integrante es de 4 a 6 años y se rebaja a la mitad, es decir de 2 a 3 años ahora frente a una ventana para transformar la drástica medida cautelar de quien se quiere rehabilitar por el uso de drogas. Hay que recordar que mi mandante no es tan tatuado con las siglas. Continuaremos:

*El autor es abogado y docente universitario. cherrera255@hotmail.com

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