• 22/05/2010 02:00

Grado de inversor y seguridad jurídica

La inclusión de Panamá en los países con grado de inversión se tomó con base al factor de riesgo que surge sobre el cálculo de distintas...

La inclusión de Panamá en los países con grado de inversión se tomó con base al factor de riesgo que surge sobre el cálculo de distintas variables financieras que analizan las perspectivas económicas del país, la libertad de hacer negocios, la libertad de expresión y la seguridad jurídica entre otros aspectos. La permanencia en ese exclusivo “ranking”, conjuntamente con las economías latinoamericanas más poderosas, se logra al perfeccionar un modelo de desarrollo económico justo, equitativo, libre, participativo y democrático; sobre todo, creando un ambiente de respeto y seguridad jurídica en favor de las inversiones. Solo así, se logrará que los inversionistas aumenten su confianza en el país, atrayendo más inversión, más empresas; y como consecuencia, más empleos, entre otros beneficios financieros.

Recientemente, se celebró una audiencia en la instancia internacional de los derechos humanos para evaluar aspectos relevantes de la justicia panameña. De allí la necesidad de adquirir un firme compromiso de contribuir con el saneamiento del entorno jurídico, para revertir la percepción de impunidad que surge del sistema judicial, con el propósito de coadyuvar en la construcción y fortalecimiento de un sistema judicial confiable y competente en nuestro medio jurídico que propugne por el reconocimiento efectivo de los cuatro valores básicos de la justicia: eficacia, integridad, rendición de cuentas y excelencia.

Cuando el propietario de las concesiones hidroeléctricas Beitún y Bajo de Mina, no accedió a negociar las mismas por recibir una propuesta irrisoria, extrañamente, las dos concesiones fueron a parar bajo el dominio del mismo potentado. Desde entonces, se atenta contra la seguridad jurídica al pretender convalidar este despojo mediante un proceso amañado: un asunto de alto perfil jurídico que pone en duda el respeto por las inversiones.

Julio César Lisac, un inversionista panameño, fue despojado injustamente de sus proyectos hidroeléctricos para otorgárselo a Carlos Slim (uno de los hombres más ricos del mundo), sin esperar la decisión final de la demanda interpuesta por La Mina Hydro-Power Corp., contra el Estado panameño.

Como no contestaron la demanda en el término oportuno, se configura con la actuación una denegación de justicia sistemática, que se materializa por medio de la conducta permisiva ante el dolo procesal verificado para repetir indebidamente tanto el traslado como la contestación de la demanda; la simulación en actuaciones judiciales que pretende subsanar la referida omisión de ese presupuesto procesal, con el informe explicativo de conducta; y los diversos obstáculos para impedir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

El mismo Estado entra en contradicción con relación al tema, mientras que el presidente Martinelli condenó públicamente el regalo de estas hidroeléctricas, el operador judicial trata de perfeccionar a toda costa el despojo haciendo ilusorio el proceso.

Se viola el Principio de Seguridad Jurídica en esta oportunidad, al eludirse indebidamente la aplicación de la norma exclusiva que regula la falta de contestación de la demanda, normativa que está vigente y que no está sujeta al arbitrio de potestades discrecionales; en virtud de que no existen conflicto de leyes, duda o laguna legal en esta materia: no hay una pluralidad de soluciones judiciales posibles.

Estas actuaciones “ desaforadas ” implican un costo inconmensurable, que atentan contra las expectativas de acrecentar el avance económico del país fundamentado en la competitividad, toda vez que se incide negativamente sobre el clima de inversiones extranjeras, que tanto ha costado estructurar mediante mecanismos deliberados llevados a cabo para construir una imagen positiva del país, situación que mantiene suma relevancia para sostener la inserción en la comunidad internacional.

Un país que pretende funcionar eficientemente es aquél que mantiene instituciones jurídicas estables con la suficiente credibilidad, conocimiento y confianza para que sean capaces de conducir la economía a un escenario de acuerdo a estándares internacionales, como mecanismos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones tanto a los extranjeros, como, con mayor razón, a los nacionales. Estas expresiones tienen un eco comprobado, una caja de resonancia ética y jurídica en las instituciones de globalización de la justicia, específicamente en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Actuaciones jurisdiccionales descomedidas, como la que lamentablemente nos ocupa, vulneran de forma ostensible los postulados básicos de los derechos humanos que rigen nuestro ordenamiento jurídico positivo, parte esencial del debido proceso. Resulta insostenible la configuración que le ha dado en el caso en comento la institución garantista por antonomasia.

Los actos ejecutados “ contra legem ”, producen una degeneración de la institucionalidad jurídica del país; una contradicción interna de suma relevancia para la comunidad internacional, gravemente lesionadora tanto de la imagen como del riesgo país.

Al hacerse nugatoria la seguridad jurídica, de forma tan palmaria, se enrarece el clima de inversiones extranjeras que tanto ha costado estructurar en el seno de un mundo globalizado; la comunidad internacional no solo nos mira: tiene la capacidad de juzgarnos y hasta de sancionarnos.

La función jurisdiccional en un Estado de Derecho no es otra cosa que la recta aplicación e interpretación de las leyes para llegar a la solución general prevista por el ordenamiento jurídico.

Con este actuar arbitrario digno de un Estado autocrático, se burlan los derechos justiciables de nuestro representado, que conllevan la correlativa obligación para el Estado de garantizar un juicio eficaz.

Con la sistemática obstaculización de la Ley, se busca dejar sin efecto indebidamente la concesión administrativa de la forma más similar a una confiscación de bienes o una expropiación, desconociendo los obvios derechos industriales e intelectuales de mi representado, al obviarse el pago de la indemnización que corresponde, lo que es condenable en un Estado de Derecho.

Es esta, sin duda, una situación que produce efecto invalidante sobre la seguridad jurídica, que afecta la imagen / riesgo país necesaria para mantener el grado de gran inversor logrado, después de tanto esfuerzo nacional sostenido.

*Abogado.jgondola@orobioyorobio.com

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