• 19/06/2010 02:00

CEMIS… el áudito ciudadano

Dos años después de los supuestos actos de corrupción durante la aprobación del CEMIS y la ratificación de los magistrados de la Corte S...

Dos años después de los supuestos actos de corrupción durante la aprobación del CEMIS y la ratificación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alberto Cigarruista y Winston Spadafora, un grupo de abogados penalistas de diferentes asociaciones de la sociedad civil se reúne y analiza el expediente, tratando de separar los hechos probatorios de la especulación.

Hechos. El legislador Carlos ‘Tito’ Afú, que, al igual que otros legisladores a los que menciona que podían ratificarle, recibió la suma de $6000 a cambio de aprobar el CEMIS y desmiente la afirmación de su colega Mateo Castillero de haber recibido un millón por la ratificación de los magistrados. Posteriormente, los tres legisladores señalados niegan el hecho.

Las oficinas de Martín Rodin y Stephen Jones son allanadas. Se encuentran varios cheques cambiados por terceros, a un monto superior a $600 000 en un mes y medio. Fondos que aducen fueron utilizados en abonos a cuentas de servicios de proveedores o servicios en efectivo. Transacciones no justificadas por documentos contables, según los peritos auditores del Ministerio Público. No se demostraron anomalías en las cuentas de Afú y Castillero.

El procurador de entonces, José Antonio Sossa, ordena investigar las cuentas bancarias de los 71 legisladores y posteriormente emite la vista fiscal 155, solicitando llamamiento a juicio a Afú, Jones y Rodin y solicitando sobreseimiento provisional a Castillero. También solicita a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad de los 71 legisladores. El legislador Laurentino ‘Nito’ Cortizo renuncia voluntariamente a su inmunidad y rinde declaración jurada sobre las consultas públicas.

Denegada la solicitud del Ministerio Público, cuatro meses después, por el pleno, que en votación secreta decidió dejar sin efecto todo lo actuado por el procurador Sossa por no contar con autorización previa, no admite tampoco la renuncia parlamentaria de una serie de legisladores del PRD y ordena el archivo del expediente. El procurador presenta un incidente de controversia a la CSJ que lo rechaza por extemporáneo. Según el fallo con tres salvamentos de voto, la CSJ indica que los legisladores gozaban a la fecha de inmunidad parlamentaria, declara válido lo dispuesto por la Asamblea y considera improcedente por sustracción de materia, porque existía un pronunciamiento definitivo por parte del Órgano Legislativo.

Los magistrados Rogelio Fábrega Zarack, Arturo Hoyos y Adán Arnulfo Arjona salvan su voto y aducen que era competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia y no del Legislativo el conocer causas de delitos comunes, ordenar archivos de expedientes y anular acciones del Ministerio Público. El magistrado Hoyos propone además revocar la providencia del procurador y separar en dos procesos el caso CEMIS y la ratificación de los magistrados en funciones. El magistrado Arjona recalca que la inmunidad parlamentaria no recae en el hecho de investigar, sino en la figura del legislador, por lo que no se requiere solicitar el levantamiento de la inmunidad para investigar un hecho punible. Los juristas auditores consideraron el proceso viciado a tres bandas, según su criterio.

El Ministerio Público violó el debido proceso al investigar a todos los legisladores y no solo a los señalados, acumuló dos procesos penales diferentes. CEMIS y Ratificación, competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

La Asamblea Legislativa invadió la competencia del pleno de la CSJ al dejar sin efecto lo actuado por el procurador y más aún ordenar el archivo del expediente. La Corte Suprema de Justicia por su parte subordinó sus potestades al aceptar la decisión del Legislativo, interpretan el fundamento de la CSJ en cuanto al goce de inmunidad parlamentaria por parte de los legisladores no se ajusta, pues, la inmunidad se extiende cinco días después de las sesiones y las investigaciones comenzaron siete días después.

Además, infieren que se debió declarar nulidad parcial y no absoluta, por cuanto los dueños de la empresa, Rodin y Jones, se beneficiaron de la prerrogativa legislativa. Cuestionan además fallas éticas, como el no levantamiento voluntario de la inmunidad, así como que el magistrado ponente del proceso fuera el suplente de uno de los magistrados incluidos en el proceso.

Concluyen que, pese a la acreditación de un hecho punible en el Caso del CEMIS, los procesos se encuentran viciados y que dado que el fallo final de la CSJ tiene efecto de cosa juzgada, no existían al momento del informe (2004) las condiciones para su reapertura. Proponiendo una reforma integral en la escogencia de los magistrados y llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

*MÉDICO Y MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN CONCIENCIA CIUDADANA.

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