• 05/09/2010 02:00

El homicidio doloso

H ay mucho interés por la materia, por un tema amplio. Lamentablemente nos tenemos que circunscribir por razones del tiempo y el espacio...

H ay mucho interés por la materia, por un tema amplio. Lamentablemente nos tenemos que circunscribir por razones del tiempo y el espacio con someros comentarios relativos al libro Segundo y en especial al Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Primero. No podemos desconocer la incidencia de los tres pilares sobre los que se funda el sistema democrático distinguidos como: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la avalancha de críticas sobre el absoluto incumplimiento de las promesas de campaña sobre Cero Corrupción y mayor seguridad ciudadana de ayer y sobre la seguridad de hoy entre otras cuestiones.

La epidermis cobertora de este sensible tema es muy delicada. La ausencia de una política criminal adecuada y el estado de anarquía en el que nos encontramos y en el que prevalecen las garantías inadecuadas sobre educación, salud, vivienda, electricidad, agua, calles, canasta familiar, salario mínimo, etcétera, nos tienen a todos los panameños tan desorientados e indignados que cada uno hace lo que le perezca y en cualquier momento le da por cerrar calles, suspender servicios como la recolección de basuras, clausuran las escuelas, suspenden el trasporte público o la atención médica y todo esto afecta la administración de justicia.

La mejor muestra que existe en una sociedad, es la organización de los delincuentes en pandillas como un acto incontrolable cuando prevalece la anarquía, porque este comportamiento llena el espacio de la ley en donde no existe la ley.

Dentro de la cacareada corrupción tenemos que existen engranadas modalidades, cuyo nacimiento está localizado en el ceno de la familia. Son estos actos de corrupción menores los que trascienden hasta coronar con los rejuegos del soborno. Lo cierto es que pareciera desapercibida la falta del conocimiento para atender los asuntos que revierten con efectos dañinos. De este modo tenemos la Ignorancia Consciente y la Ignorancia Inconsciente, esta última, mucho menos perniciosa, puesto que el autor se la lleva a la tumba si saber de su defecto.

La Ignorancia Consciente en cambio, promueve la corrupción, porque quien la ostenta es dado a improvisar en los descargos, como un mecanismo de defensa, para amparar la mala actuación y de este modo justificarla. De allí es que los funcionarios que no tienen la capacidad para ejercer una función para los que han sido nombrados la tergiversan y con ello producen el mismo daño que el caso del soborno. Hay infinidades de casos en los que el engreído burócrata arremete a diestra y siniestra para defender la inconsciencia y en este coro de desavenencias logran sus objetivos. Antes debo referirme a lo peligroso de los cambios legislativos previos, como la Ley 15 del 22 de mayo del año pasado, reformaron el artículo 67 del Código Penal, numeral 5:

‘5. Emplear astucia, fraude, disfraz, uniforme o distintivo de la Fuerza Pública, de cualquier institución pública o privada o de los servicios privados de seguridad, pasamontañas o cualquier otra forma de cubrir el rostro’.

Como se puede advertir en la fugaz ley que nació para quedarse, estuvo concentrada en proteger al cuerpo de policía con prelación.

Resulta interesante que ahora con el nuevo Código en el artículo 88 sobre las circunstancias agravantes, lo dejaron como estaba en el Código anterior: ‘5. Emplear astucia, fraude, disfraz’. Con esta ley pasajera también emparejaron todas las sanciones en el homicidio doloso tal y como aparece ahora. Les puedo adelantar, como docente, que, mientras continuemos gobernando de esta manera, no vamos a salir del atolladero. No es fuerza, es más bien maña lo que se necesita. Pasamos de inmediato a comentar brevemente sobre lo expuesto en el Código Penal sobre el Homicidio y sobre el artículo que vamos a copiar, la pena ante era de 5 a 12 años:

‘Artículo 131. Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años’.

Sin lugar a dudas, dentro de la coercibilidad de la Ley, la vida parece lo más importante en el artículo 17 de la Constitución, el cual sostiene que las autoridades están creadas para garantizar la VIDA, HONRA Y BIENES de los panameños donde se encuentren y de los extranjeros radicados en este lugar y con el Código anterior el artículo 255, sobre tráfico de drogas, establecía una pena de prisión entre 8 años a 15 años de prisión, lo que resultaba a todas luces una extravagancia legal, si lo comparábamos con el Homicidio, lo que comprueba sin ningún equívoco que se legisla de forma emocional, consentidas entre los legisladores y quienes las promueven y después los que las aplican.

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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