• 26/09/2010 02:00

Exceso de litigiosidad

A veces nos cuesta creer que en el ejercicio de la defensa del abogado a favor de su cliente, las autoridades sientan que se abusa en el...

A veces nos cuesta creer que en el ejercicio de la defensa del abogado a favor de su cliente, las autoridades sientan que se abusa en el uso de los recursos o de las acciones a seguir. Todo esto parece inaudito, cuando se trata del abuso de litigio. Seguro que todo esto ante Dios y la Ley es un contrasentido, frente al ilimitado derecho a la defensa que permite la contradicción hasta el final del proceso. Es imposible que se piense que si el proceso consta de fases preclusivas, se pueda realizar una actividad que demore la terminación de dicho proceso. Puede ser que se den cuestiones dilatorias, que si son imputables a la defensa, entonces que se aplique la Ley, pero como todo en Derecho, debe comprobarse.

Si nosotros analizamos lo relativo a la defensa de un acusado al cual le siguen una instrucción, que la Ley Procesal establece en cuatro meses, plazo que se puede extender por la ausencia o multiplicidad de sospechosos o la gravedad del acto delictivo, tenemos que establece un piso y techo calculado en 16 semanas, dentro de las que, como mínimo, hay que revisar el legajo dos veces a la semana y presentar epístolas, entonces podrían ser 32 escritos sin contar con el poder de representación o la solicitud de copias. Claro que este es un postulado ciego y que responde a una correlación matemática. Como hay casos en los que nada más aparece el poder y una que otra solicitud simple; entonces esto parece todo lo contrario a lo excesivo y lo critica el artículo 638 del Código Judicial, sobre lo relativo al apoderado que actúa su trámite hasta el final en nombre del poderdante en el proceso, a menos que se le revoque el poder o que renuncie. Si de manera arbitraria se ausenta o se separa, antes de que se haya nombrado otro apoderado, responderá por el abandono.

Otra norma coercitiva es el artículo 217, también del Código Judicial, sobre la responsabilidad de las partes por los perjuicios que causen a otra parte o a terceros si procesalmente actúan de manera temeraria o de mala fe. Pero esto hay que probarlo, para que el juez imponga ‘la correspondiente condena en la sentencia o el auto que lo decida, y si no fuere posible fijar allí su monto, se liquidará en la forma prevista en el Artículo 996; si el proceso ha concluido, dicho trámite se adelantará con independencia de aquél’.

El artículo 996 del Código Judicial regula la condena en abstracto y que aúpa a la parte favorecida para que dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia pueda solicitar que se cumpla el fallo, para lo cual presentará una liquidación motivada y especificada que se da en traslado a la contraparte por el término de cinco días para que opine y luego se decide con pruebas si hay oposición.

Pero volvamos a esto sobre el exceso de defensa que cuesta un mundo digerirlo, al igual que el concepto compuesto sobre la guerra justa o lícita, que por cierto ha trasnochado a insignes pensadores y filósofos y que por ahora no vamos a ahondar.

Con relación al título, copiamos un extracto enviado por la autoridad demandada en el expediente 771—08 de 08 de julio de 2009 en el amparo de garantían propuesto al pleno: ‘Es claro que el presente proceso se ha venido dilatando en extremo, ante la gestión de la parte demandada, señor FBG que acciona reiteradamente, incluso a nivel constitucionalmente, sin que de ello se colija no más que el abuso de su derecho a litigar y por consiguiente el exceso de litigiosidad, al haberse dilatado desde el año 2003 y que a la fecha, aún no ha podido resolverse. Si bien no existe impedimento alguno, a fin de que las partes hagan valer sus derechos y aquellos que estimen les corresponde, el derecho a litigar tiene una limitación, la cual es entendida así en el artículo 217 del Código Judicial, referido a la temeridad o abuso del litigio’.

Como lo expusimos en el párrafo anterior se trata de mala fe y temeridad, un asunto que debe comprobarse.

Es imperativo ese ineludible deber del abogado sobre la defensa del permanente principio de la inviolabilidad a la defensa y dentro de la lealtad procesal, evitar las actuaciones dilatorias, pero del mismo modo, actuar con firmeza frente a la utilización de pruebas falsas o amañadas por la contraparte o advertir la ignorancia o negligencia del funcionario ante quien opera sobre la defensa.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN EL RAMO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus