• 03/10/2010 02:00

Homicidio con dolo

En publicación pasada sobre este tema del homicidio doloso en los comentarios sobre el artículo 132 del Código Penal, el cual agrava la ...

En publicación pasada sobre este tema del homicidio doloso en los comentarios sobre el artículo 132 del Código Penal, el cual agrava la conducta, no debemos sorprendernos por los excesos que explicamos, porque siempre ocurre que los que gobiernan deciden y cuando la política cambia a los funcionarios, el sistema prolonga su dirección de Estado. Ahora continuamos con lo que falta del artículo 132 del Código Penal:

6.— Por motivo intrascendente, medio de ejecución atroz, utilización de fuego, inmersión o asfixia u otro delito contra la seguridad colectiva que implique peligro común.

Como el lector puede determinar en esta agravante sexta, hay una combinación de este aparte con lo contemplado en el artículo 290 del Código Penal, sobre delitos de peligro común. Esta es una norma que se aleja de la individualidad, puesto que el peligro de quemar, ahogar o asfixiar a una persona lo distancia del propósito de procrear un incendio forestal o urbano, fragmentar una tubería de gas para asfixiar o romper un dique, para que se ahogue una persona y las otras que aparezcan cerca.

7.— En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña.

Esta disposición aparecía en el aparte 8 del artículo 132 del Código Penal anterior, pero su sentido es delicado y parcial. Apareció igualmente en la Ley 15 del 22 de mayo del año pasado y aunque la intención está dirigida a proteger la investidura del cargo, pero el Código protege al funcionario que se aprovecha del cargo para asesinar. Un hombre mata a un policía y son diez años más, pero si un policía mata a un hombre son diez años menos que lo anterior. Es por ello que el Código parece más un horóscopo que la balanza de equilibrio que emiten el Derecho y la Ley.

8.— Para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando este no se realice.

Matan para robar. Secuestran y matan si la víctima los puede identificar posteriormente. La mente criminal no discrimina cuando actúa. Para los efectos buscan el fin, sin importar las consecuencia.

9.— Inmediatamente después de haberse cometido un delito, para asegurar su ocultación o la impunidad o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto.

El aparte 8 y este 9 se pueden fundir, porque proyectan lo mismo. No hubo coordinación en el proyecto y menos en la legislación. Lo malo es que nadie en el foro o sociedad jurídica dice nada. Todo el mundo acepta con cierta conformidad todo lo que pasa, todo lo que hacen y que imponen.

10.— Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito.

Hay varias cuestiones legales en esta disposición. En la doctrina se define esta conducta como un dolo eventual, lo que significa es que actúa un sujeto con una voluntad consciente, dirigida a producir un acto ilícito por acción u omisión. El dolo contiene, pues, dos elementos esenciales. El cognoscitivo o intelectual y el volitivo. Hay diferentes clases de dolo como vamos a apreciar: Según su intensidad: Es genérico y específico. En el primer caso, el acto ilícito es dirigido contra una persona en particular y lo otra es contra una persona en concreto. Según su extensión: Directo y eventual. En el primer caso se busca un resultado concreto. En el segundo caso es condicionado o eventual, cuando por el resultado no se establece el acto volitivo, pero lo justifica el resultado. En Panamá las balaceras son tan naturales como cuando nos quedamos sin fluido eléctrico o el agua. Las balas perdidas son otro tanto, mientras abundan los muertos por arma de fuego.

11.— Con el fin de extraer un órgano vital a la víctima.

Esto suena como a disparate. Esta conducta cabe en el aparte 4 o 6 de esta nomenclatura. Lo que está redactado no es un imposible, pero si muy improbable. A menudo hay cotilleos públicos sobre hallazgos de personas en bañeras repletas de hielo con personas dentro sin riñones. Esto es imposible. Nadie dura vivo más de unos segundos sin estos organismos. Para este tipo de extracción de órganos vitales, con la muerte de la víctima, lo tiene que tratar un experto y bajo protocolo y una asepsia estricta. Los órganos vitales para que puedan ser reinsertados, deben ser extraídos de donantes con muerte cerebral, o entre vivos sin el donante puede subsistir como en el caso de los riñones.

Con esta última agravante culmina lo legislado en este extenso artículo. Claro que a la ley hay que darle publicidad, pero nosotros nos ocupamos de otras cuestiones. En la próxima entrega sobre este material del homicidio, vamos a tratar el Culposo, es decir, el homicidio sin intención.

*ABOGADO Y DOCENTE EN EL RAMO.

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