• 14/12/2014 01:01

Léxico jurídico

Nosotros naufragamos en un mar de confusiones conceptuales con el juego de palabras de boca del ignaro.

Nosotros naufragamos en un mar de confusiones conceptuales con el juego de palabras de boca del ignaro, quien improvisa en un intento por quedar bien o dar muestras de inexistente sabiduría. Hay otras personas que yerran sobre la calidad de abogado, solo por la licencia que ostentan sobre la materia, un asunto que está muy lejos de aquella realidad que los consideren aptos para asesorar y defender derechos o intereses jurídicos de otra persona, o lo mismo que la representación en un pleito.

Esta derivación proviene de la Roma antigua, en los momentos en que las dignidades y empleos eran la recompensa de los talentos a favor del pueblo. Entonces los abogados se desempeñaron de manera exclusivamente honorífica. Con el tiempo y la evolución, los abogados pasaron a convertir la profesión en un mercado. Nosotros seguimos en esta batahola, sin la esperanza de una contención.

Seguro que sobran las asesorías improvisadas. Hablan de crimen, cuando nuestro Código Penal y Código Procesal Penal lo menciona como ‘crimen organizado’. El homicidio que también lleva el apellido de agravado como el homicidio por remuneración o doloso. Finalmente el asesinato lo tenemos mencionado en el Código Penal como agravante. Lo cierto es que estos conceptos son mencionados como si se tratara de la misma cosa y luego hablan del óbito sin etiología, lo que se presume como un fallecimiento natural. Para los que tenemos alguna noción en esta materia, nos dejan sumergidos en un mar de adivinanzas.

El crimen es una acción o actividad realizada si respetar la Ley, y que se compone de un comportamiento similar al delito previamente estipulado en la Ley Penal. Hay entonces niveles de gravedad criminal, como los que conocemos como hurto, robos extorsión, secuestro, delitos sexuales, torturas o contra la integridad humana. Algunos de estos delitos se pueden cometer en flagrancia, otros se distinguen como formales o instantáneos, y finalmente, los delitos materiales, con la previa preparación del llamado camino del crimen.

El homicidio es cuando una persona logra causar la muerte a otra. Aquí prevalece la intención de matar, pero sin ensañamiento. Nosotros lo conocemos como homicidio doloso. El asesinato en cambio, es en el hipotético caso de una persona que causa la muerte a otra persona intencionalmente, pero basado en tres supuestos mínimos. I.— Con alevosía. Es como una traición, perfidia, actuar con cautela para evitar los riesgos para el delincuente y es una responsabilidad agravante de la responsabilidad criminal; 2.— El ensañamiento que es un innecesario actuar con violencia, para causar intenso dolor físico a una persona, sin la posibilidad para defenderse. 3.— La última circunstancia es la concurrencia de un precio. Es cuando se acuerda un monto por cometer el acto criminal.

El asesinato también se denomina como homicidio calificado, y es un delito contra la vida humana. Son actos en los que predominan la notoriedad o la fama de la persona que muere, precedido del motivo ideológico o político. El sicariato o asesinato a sueldo es una derivación que involucra recompensa.

El dolo es la intención manifiesta del sujeto al causar un delito. La culpa se puede convertir en delito, pero con una conducta llevada a cabo sin la intención. De allí que existan los delitos culposos. En nuestro Código Penal se habla del dolo y así lo explica el artículo 26: ‘Para que una conducta sea considerada delito debe ser realizada con dolo, salvo los casos de culpa previstos por este Código.

La causalidad, por sí sola, no basta para la imputación jurídica del resultado’. La causalidad la podemos establecer en una relación entre la causa y el efecto. Este es un principio según el cual, nada puede existir sin una causa suficiente.

El artículo 27 de este Código Penal se refiere a la actuación con dolo, como el deseo de la actuación por su resultado. La diferencia entre dolo y culpa está determinada por la intención de la conducta. Entre el dolo y la culpa existe el llamado dolo eventual, que es una deliberada intención de causar un acto delictivo, pero por alguna razón, las consecuencias ocurren en perjuicio de otra persona. Todo ocurrió de acuerdo a lo actuado, pero el sujeto pasivo resultó un tercero sobre quien no estaba programada la acción penal. Hay muchas otras cosas que podríamos comentar sobre estos álgidos temas propios de los conocedores de la materia, pero en la práctica y en la parte primaria de la investigación se busca un culpable, no al culpable y aquí está el gran entuerto.

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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