• 29/05/2015 02:00

Pérdida de la curul de los diputados

Estas incompatibilidades traen como consecuencia la necesidad del legislador de optar por uno u otro cargo

En Panamá ningún diputado suplente puede recibir dos remuneraciones del Estado, pues violentaría las ‘INCOMPATIBILIDADES PARLAMENTARIAS', que han sido definidas como una institución que prohíbe a diputados y senadores durante el período de su encargo, el desempeño de ninguna otra función o empleo a la vez. Los objetivos primordiales de las incompatibilidades parlamentarias son: garantizar el cumplimiento del principio de la división de poderes, asegurar y preservar la independencia y control político que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo, y evitar que los representantes populares distraigan su atención en otras ocupaciones ajenas a su cargo.

Las incompatibilidades parlamentarias o legislativas son establecidas por el ordenamiento positivo, principalmente en la Constitución, aunque también en la legislación electoral, las leyes orgánicas y los reglamentos de los órganos legislativos. Estas incompatibilidades traen como consecuencia la necesidad del legislador de optar por uno u otro cargo.

En nuestro país, ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia, Pleno en sentencia de (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) que el artículo 156 de nuestra Constitución Política instituye la incompatibilidad parlamentaria, cuando señala:

‘Artículo 156 CN: Los diputados principales o suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de diputado principal o suplente, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos de ministro, viceministro, director general o gerente de entidades autónomas y semiautónomas y agentes diplomáticos, cuya aceptación solo produce vacante transitoria por el tiempo que se desempeñe el cargo'...

De lo expuesto se colige que los diputados suplentes (hoy son noticia) solo pueden cobrar del Estado lo que les da la Asamblea Nacional, cuando ejercen el cargo. Y si reciben otra remuneración adicional por el Estado, se produce la pérdida de la curul, con la consiguiente obligación de devolver lo cobrado por el otro ente del Estado, que no es la Asamblea Nacional; pues no fue constitucional ese pago.

Dura es la Ley, pero es la Ley.

DOCTOR EN DERECHO.

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