• 15/07/2015 02:00

El poder del pueblo y la Constituyente

Las elecciones son una condición necesaria, pero nunca suficiente, para que haya democracia. 

Las elecciones son una condición necesaria, pero nunca suficiente, para que haya democracia. Los partidos dictatoriales vencedores en comicios, lejos de instaurar una democracia se sirven de ella para destruirla. El autor de mis días, Rodrigo Molina Amuy, fue magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sala que también presidió. Su honda preocupación por Panamá y la Democracia fue recurrente en su palabra oral y escrita. Intentaré retransmitir aquí una parcela de su ideario.

Un ordenamiento institucional destinado a fundamentar y estructurar el ESTADO no surge de actos espontáneos o deseos aislados, sino de una acumulación de factores históricos, políticos, sociales, económicos, impulsados por fuerzas de la sociedad organizada. Así por rígida que sea la naturaleza de una constitución, difícilmente podrá escapar a la necesidad social y política de reforma o reemplazo.

Es innegable que resulta complejo establecer el sistema que modifique o cambie una constitución; los denominados ‘procedimientos populares' incluyen el referéndum, el plebiscito, la revocación popular y las Asambleas Constituyentes. Su base doctrinal es que el valor político dominante es ya el pueblo la fuente originaria del poder y son democráticos porque, sea por votación directa (referéndum y plebiscito) o mediante representación por asambleas populares (Constituyente), la voluntad del poder popular toma expresión concreta de decisión en materias constitucionales o legales que no pueden ser sometidas al procedimiento ordinario predispuesto en la constitución.

Desde el primer Estatuto Fundamental de 1904, parciales o extensas reformas constitucionales han regido el país. En cuanto a la creación de las constituciones de 1941, 1946 y la vigente de 1972, tuvo que recurrirse a la convocatoria de una Asamblea Constituyente: a la fuente originaria del poder público, el pueblo. Ninguno de esos procedimientos democráticos estaba contemplado en la anterior constitución.

El insigne Dr. José Dolores Moscote, propulsor desde 1929 del movimiento reformista constitucional panameño fue tajante al opinar que: ‘La experiencia social cotidiana, formada por las observaciones acerca del modo como funciona el Gobierno; acerca de las dificultades que se oponen al juego libre, sin trabas, de las relaciones entre gobernantes y gobernados; acerca de las causas que entorpecen el desarrollo progresivo del bienestar común es, indudablemente, la primera y la más vigorosa de las fuerzas que impulsan todo movimiento que implique cambio en las instituciones fundamentales'.

Lo experimentado en el último quinquenio clama por un inédito cambio constitucional, especialmente en lo que toca al Órgano Legislativo. Nuestros diputados deben ser escogidos escalonadamente, cada dos o tres años, y no necesariamente cuando se elige al presidente de la República.

Entre más vayamos a las urnas más fortalecemos el sistema democrático panameño, carente de líderes; en Estados Unidos acuden a ellas hasta para escoger un juez; así preservan su icónica democracia.

ABOGADO

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