• 02/09/2015 02:00

La propina en Panamá

El proyecto de ley en discusión debe ser aprobado y que así, de una vez por todas, quede claramente establecida la prohibición de incluir la propina 

Se está discutiendo en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que adiciona el Artículo 36-A a la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.

El referido proyecto, además de reiterar la obligación del proveedor de recibir las monedas o billetes de curso legal de cualquier denominación y la entrega del cambio exacto que corresponda, señala en su numeral 4, ‘no incluir cargos en concepto de propina o servicios al precio final que se ofrece al consumidor cliente; la propina es voluntaria'.

El Diccionario de la Lengua Española define la propina como ‘gratificación pequeña con que se recompensa un servicio'. En ese sentido, principalmente, en el negocio de restaurantes, eventos y hoteles, es común y aceptado a nivel internacional que quien recibe el servicio, de manera voluntaria, gratifica la atención recibida mediante un pago porcentual adicional a la factura correspondiente a lo consumido y bebido.

Por otro lado, el consumidor cuando va a un restaurante y se le presenta el menú, no solo decide por el plato de su preferencia, sino también el costo indicado para el mismo, y de esa manera está seguro por cuánto será la factura final.

Si en un negocio determinado se incluye la propina como obligatoria, podría correrse el riesgo de que la misma se pueda considerar como salario, tal y como se señala en el artículo 140 del Código de Trabajo, al establecer que ‘salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo...'.

En ese sentido, el distinguido jurista Oscar Vargas Velarde, en su obra Derecho de Trabajo, estima que cuando la propina ‘es obligatoria, impuesta por la empresa al cliente, y el propio empleador la recibe y luego la distribuye entre los trabajadores sí es salario, porque el dador del trabajo la paga por causa de la relación de trabajo...'.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo de abril de 1999, citado por Oscar Vargas en su obra, señaló que ‘La propina es siempre voluntaria y la da siempre el cliente para una gratificación por la calidad del servicio prestado por el trabajador para recompensarlo o agradecerle ese servicio...'

Comparto el criterio expresado por los magistrados de la Sala Tercera de la Corte, pues la propina debe ser siempre producto de la voluntad del cliente, como una gratificación por los servicios recibidos. Incluir la propina como una obligación, expone al empleador a un posible reclamo de considerar la misma como parte del salario, riesgo que no tiene sentido correr.

El proyecto de ley en discusión debe ser aprobado y que así, de una vez por todas, quede claramente establecida la prohibición de incluir la propina como un cargo obligatorio, que no debe asumir el consumidor, sino que la gratificación quede a su entera discreción, de acuerdo al servicio recibido.

*EL AUTOR ES ABOGADO. BDS ASESORES, SOCIO.

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