• 02/09/2015 02:00

Campañas electorales: topes del financiamiento privado

Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y hacen gravitar entonces, varias preguntas:

Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y hacen gravitar entonces, varias preguntas:

Un tope en los gastos de campaña pudiera garantizar que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes accedieran a los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.

Con el tope en los gastos de campaña se impide que los partidos que cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los candidatos tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero, convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.

En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que ‘... ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares'.

En Argentina, con la Ley 26 215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.

En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado, debiera incluirse en una reforma electoral.

DOCTOR EN DERECHO.

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