• 26/10/2015 01:00

Remuneración en días de fiesta o duelo nacional

En efecto, se consideran como tales, el 3, 5, 10 y 28 de Noviembre; el 8 y 25 de Diciembre; y el 1 y 9 de Enero

En los próximos tres meses coinciden gran parte de los días de fiesta nacional o duelo nacional que contempla el artículo 46 del Código de Trabajo. En efecto, se consideran como tales, el 3, 5, 10 y 28 de Noviembre; el 8 y 25 de Diciembre; y el 1 y 9 de Enero.

El descanso en los días arriba indicados, si coinciden con días laborables en virtud de las jornadas semanales pactadas, se remunera como jornada ordinaria de trabajo; es decir, los trabajadores, a pesar de no trabajar en esos días, tienen derecho a recibir su salario completo, como si lo hubieran laborado.

Distinta es la situación para los trabajadores que, en virtud de sus contratos, tengan que laborar en los días de fiesta o duelo nacional. En estos casos, los trabajadores tienen derecho a que el salario se le pague con un recargo de 150 % sobre su jornada ordinaria, sin perjuicio a que se les conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana, que no será remunerado, pues el recargo del 150 % incluye el pago del día de descanso compensatorio. Sin embargo, si los trabajadores trabajan el día compensatorio, ese día, además de pagársele como jornada ordinaria, conlleva un recargo de 50 %.

Los trabajadores que laboran horas extraordinarias los días de fiesta o duelo nacional, tienen derecho a que primero se aplique el recargo de 150 %, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes de la jornada ordinaria. En otras palabras, se aplica el concepto de recargos sobre recargos.

Los trabajadores que mantengan una jornada laboral de lunes a viernes, y que su día de descanso semanal obligatorio es el domingo, este año, el sábado 28 de Noviembre, día de fiesta nacional, no tiene impacto alguno para ellos, pues por ser un día libre no repercute en cuanto al descanso ni a la remuneración.

Los empleados domésticos también tienen derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio por días de fiesta o duelo nacional que serán remunerados. Si el empleador le ordena o permite que laboren en esos días, los mismos se pagarán con un recargo de 100 % sobre el salario devengado.

ABOGADO, SOCIO DE BDS ASESORES.

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