• 07/12/2015 01:00

XIII mes, aguinaldo y bonificaciones

Mediante el Decreto de Gabinete 221, de 18 de noviembre de 1971, se estableció el XIII mes, como retribución especial a los trabajadores

Mediante el Decreto de Gabinete 221, de 18 de noviembre de 1971, se estableció el XIII mes, como retribución especial a los trabajadores. Esta ‘bonificación especial' debe pagarse en tres partidas proporcionales: el 15 de abril, el 15 de agosto, y el 15 de diciembre; estos pagos son inembargables y gozarán de las protecciones y privilegios del salario. No obstante, los trabajadores deben contribuir con el 7.25 % de lo recibido en concepto de cuotas al Seguro Social, y el impuesto sobre la renta que corresponda, en los casos en que proceda.

Para el cálculo de las partidas del XIII mes se deben sumar todos los salarios o beneficios contractuales recibidos, las horas extraordinarias trabajadas, con los recargos de ley, o cualquier otro beneficio que se considere como salario, durante el período de cuatro meses correspondiente y el resultado se divide entre doce. Esta operación aritmética proporcionará el monto real a pagar a cada trabajador.

Muchos empleadores acostumbran en esta época de fin de año conceder a sus trabajadores un pago adicional o mejora sobre la partida del XIII mes, o un aguinaldo de Navidad. En estos casos, según se establece en el Artículo 142 del Código de Trabajo, estos pagos no se consideran como salario, sean permanentes u ocasionales, y están exentos del pago de cuotas a la seguridad social; sin embargo, el empleador deberá deducir lo concerniente al impuesto sobre la renta, en los casos en que corresponde.

Estas mejoras al XIII mes y los aguinaldos o bonificaciones de Navidad no se consideran como costumbres o usos ni como condiciones de trabajo. En consecuencia, los empleadores no quedan obligados a continuar con el pago de estos beneficios en los años subsiguientes, sino que queda a su entera discreción el mantenimiento o no de esa política económica. No obstante, si el aguinaldo y bonificaciones de Navidad exceden de un mes de salario, la diferencia sí está sujeta al pago de cuotas al Seguro Social.

Es importante destacar que todos los trabajadores que laboren para una empresa o para un empleador, indistintamente de la duración del contrato de trabajo, o de la condición de empleada o empleado doméstico, tienen derecho a recibir el beneficio especial del pago del XIII mes, pues este constituye un derecho adquirido.

*ABOGADO, SOCIO DE BDS ASESORES.

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