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Ernesto Cedeño Alvarado
El problema con las Medidas Cautelares Personales
Conforme a la Ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra
Conforme a la Ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.
Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al Código Judicial, en términos generales:
A. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
B. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
C. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.
¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?
La detención preventiva en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.
¿Qué debe hacer el Ministerio Público para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función?
1. Capacitar a sus funcionarios.
2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.
3. Rendir cuentas a la ciudadanía.
4. No abusar de su poder.
Los cambios que ha hecho el Órgano Judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público podría significar que está desvirtuando los excesos cometidos.
Sin embargo, debe quedar claro que los beneficios de la fianza de excarcelación solo los reciben los que tienen medios económicos a su haber, no así los hijos del pueblo, que también sufren las consecuencia de una detención preventiva decretada.
¡Debe haber también justicia para el pobre!
DOCTOR EN DERECHO.
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