• 07/03/2016 01:00

El derecho a la autonomía y libre determinación de los Pueblos Indígenas

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno, como forma de ejercer su libre determinación 

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno, como forma de ejercer su libre determinación, artículo 4 de la Declaración de la ONU.

Por esto, vamos a ver cuál es el significado de ‘autonomía' como concepto en el Derecho.

¿Qué es la ‘autonomía'?

Etimológicamente, el término ‘autonomía' surge de las raíces griegas ‘auto', que significa ‘uno' o ‘algo mismo', y ‘nomos', que significa ‘ley' o ‘norma legal'.

En la terminología jurídica, los términos ‘autonomía' y ‘autogobierno', generalmente, se han tratado como sinónimos.

Por esta razón, ‘el titular del derecho a la autonomía puede ejercer cierto nivel de autogobierno' (Hannikainen, 1998:79).

Autonomía ha sido definida como ‘mecanismo para permitir a grupos étnicos o a otros grupos reclamar una identidad propia para ejercer el control directo sobre asuntos relevantes para ellos, al mismo tiempo permitiendo a la entidad más amplia mantener los poderes sobre los asuntos de interés común' (Ghai, 2000:8).

Los Pueblos Indígenas de Panamá y del continente han venido reclamando insistentemente el derecho a la autonomía, como condición necesaria para la solución definitiva de sus problemas y en aras de ejercer este derecho a través de un régimen de autonomía en el marco de los Estados Nacionales donde se encuentran insertos.

¿Pero qué es lo que se debe entender por autonomía y cuál es el concepto manejado por las organizaciones indígenas? Para despejar estas dudas y entender de la mejor manera, Díaz Polanco propone la siguiente definición: ‘Un régimen especial que configura un Gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen a sus autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos' (Díaz. 1993, 151).

Se precisa fácilmente que la autonomía no corresponde al sentido etimológico de la palabra, equivalente a independencia.

Existen, sí, las facultades de Gobierno, legislación y organización internas propias. Pero así mismo están subordinados en el ejercicio de sus atribuciones a la tutela política del Gobierno central: pues, solo el Gobierno central puede ejercer aquellos poderes.

Por su parte, la CONAIE, como vocera oficial de los pueblos en el Ecuador, define la autonomía como ‘la capacidad de decisión y control propio de los pueblos y nacionalidades indígenas en sus territorios en el orden administrativo, jurídico, político, social y cultural con la existencia y reconocimiento de las autoridades propias en coordinación con las autoridades centrales. Ser autónomos o aspirar a serlo no significa el aislamiento, separación o rechazo a otros sectores de la población' (CONAIE: 1997:50).

Al interpretar estos conceptos, vemos que la autonomía es la facultad de una comunidad humana de gobernarse a sí misma, mediante sus propias leyes (costumbres), por sus autoridades elegidas en su seno. Es un sistema que puede cobrar vigencia dentro de un Estado del cual es parte integrante.

La autonomía, en el frente educativo y cultural, obliga a elaborar alternativas a un sistema de educación que ha destruido las culturas indígenas. Esto no puede ser más que una Educación Intercultural Bilingüe, que responda a su cosmovisión, a su filosofía y que se imparta en los idiomas respectivos; por lo tanto, la tarea es luchar por la implementación de este sistema educativo, pero exigiendo importantes mejoras en su calidad, lo que supone una mejor formación de los profesores, con recursos suficientes. Así se podrán rescatar las culturas originarias y desarrollarlas.

Esta ansiada autonomía les permitiría a los Pueblos Indígenas redefinir los conceptos de desarrollo, progreso, racionalidad económica, subordinándolos a sus propios intereses, rescatando las experiencias, cultivos y tecnologías tradicionales.

Este reconocimiento supondría una transformación radical del Estado. La aspiración de los Pueblos Indígenas a este derecho para solucionar sus propios asuntos de manera autónoma, no implica separación, sino colaboración en el seno de una Patria grande, plurinacional, pluricultural y multilingüe.

De esta forma se instauraría una nueva sociedad, un nuevo porvenir, un nuevo mundo, donde los pueblos y nacionalidades de un país, diversos pero unidos, serían realmente los protagonistas de una nueva historia. Estas interpretaciones vislumbran claramente que las autonomías son una forma de las descentralizaciones, entendidas como un modo de organización político-administrativa del territorio.

Actualmente, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, del 23 de marzo de 2001, las Comarcas tienen organización político-administrativa distinta e independiente a la de los distritos y corregimientos. Las Comarcas se rigen de acuerdo con las instituciones especiales propias; y, según resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del día 6 de diciembre de 2000, una de las instituciones es el consentimiento de los Pueblos Indígenas a los proyectos que pretendan desarrollarse en sus territorios comarcales.

En resumidas cuentas, esperamos haber aclarado un poco en cuanto al concepto de ‘autonomía'. Esto, al Estado panameño haber dado mediante ley territorios bajo el concepto de ‘comarcas indígenas', donde se están reconociendo la figura del cacique, los congresos y el respeto a sus sistemas de autogobierno, costumbres y tradiciones, viene representando la plena autonomía a que tienen derecho los Pueblos Indígenas de nuestro país.

EXLEGISLADOR DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

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‘... al Estado panameño haber dado mediante ley territorios bajo el concepto de ‘comarcas indígenas', ..., (representa) la plena autonomía a que tienen derecho los Pueblos Indígenas...'

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