• 21/03/2016 01:00

‘Interjuzgamiento' entre diputados y magistrados

Ciertamente existe una profunda percepción de que el ‘interjuzgamiento' entre magistrados de la CSJ y diputados es disfuncional

Ciertamente existe una profunda percepción de que el ‘interjuzgamiento' entre magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y diputados es disfuncional.

Existen algunos factores relacionados a ello: 1. supuesto pacto de ‘no agresión'. El hecho de que los magistrados y diputados se juzguen mutuamente genera en la población la grave percepción de la existencia de un pacto de no agresión; 2. factores logísticos y económicos que no debemos dejar pasar. Estos procesos activan toda la maquinaria judicial del Pleno de la CSJ y/o de la Asamblea Nacional (AN); hecho que los convierte en tribunales atípicos por el elevado número de juzgadores involucrados, lo que llega a entorpecer, incluso, el desarrollo de las funciones propias, tanto de la AN como del Pleno de la CSJ. En los mismos intervienen once magistrados en la CSJ, incluyendo, claro, al magistrado de garantías y al fiscal; nueve diputados de la Comisión de Credenciales y 71 diputados como tribunal de juicio. Esta situación conlleva además costos extraordinarios, dada la creación de oficinas fiscales ‘ad hoc', cientos de miles de balboas por cada proceso, puesto que la fase de investigación en estas causas especiales ya no es adelantada por el Ministerio Público, sino por el propio ente juzgador; 3. proceso especial con normas del Sistema Penal Acusatorio (SPA) que tiene mayores garantías para el procesado. La más conocida es que el procesado esté presente en las audiencias de imputación y acusación; siendo así, entonces ¿qué sucede cuando se trata de un procesado que no quiere atender el proceso y simplemente se autoexilia? Surge la evidente necesidad de modificar múltiples normas del SPA, para garantizar un proceso justo y sin dilaciones; 4. tiempo que requiere un proceso ante un tribunal colegiado atípico. Con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 491-A del Código Procesal Penal, está vigente el proceso ordinario. Es decir, no hay plazo definido para imputar a los diputados y lo mismo sucede con los magistrados; y 5. la AN es un ente político por excelencia, lo cual estigmatiza cualquier decisión (en funciones judiciales) que se tome, por apegada a derecho que pueda ser.

Conclusión: La lógica parece indicarnos que se debe crear un Tribunal Especial del Estado para juzgar a magistrados de la CSJ, diputados, presidentes y vicepresidentes de la República. Tal vez unos 5 miembros (3 para juicio oral, 1 fiscal y 1 juez de garantías), nombrados uno por cada órgano del Estado y 2 por la sociedad civil, estos dos últimos coordinados para su nombramiento por la Autoridad Nacional de Transparencia, el Comité Ecuménico, el Colegio Nacional de Abogados o cualesquiera otra entidad protransparencia judicial.

Resultados a corto plazo de este tribunal especial: 1. eliminar la interdependencia de juzgamiento entre los poderes del Estado, garantizando mayor imparcialidad; 2. reducir el costo de estos procesos; 3. desahogar tanto a la AN como al Pleno de la CSJ, para que atiendan sus funciones naturales, al excluir de su competencia estos procesos de ‘interjuzgamiento'. Lo anterior constituye una idea genérica que, por supuesto, debe ser ampliamente desarrollada y requiere modificaciones constitucionales.

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