• 08/08/2016 02:00

Derechos colectivos de los servidores públicos

Se trata de un documento profundamente discutido con la representación del Gobierno y los delegados del movimiento sindical panameño

Luego de una permanente lucha y espera para que en Panamá se reconozca su condición de sindicato y por ende, el respeto a sus derechos colectivos, los servidores públicos organizados han propuesto el ‘Anteproyecto Ley sobre Relaciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público ', el cual esperan su discusión y aprobación en el actual periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.

Se trata de un documento profundamente discutido con la representación del Gobierno y los delegados del movimiento sindical panameño conformado por Conato, Conusi y Fenasep, bajo la moderación del Dr. Rolando Murgas Torraza, el cual consta de 155 artículos que regulan el derecho de asociación sindical de los servidores públicos panameños. En este anteproyecto se regula el derecho de negociación colectiva, lo que permitirá por primera vez a los servidores públicos suscribir convenios colectivos de trabajo en el sector público. También se regula el derecho a huelga, como una manera de resolver los conflictos colectivos ejercidos por los sindicatos, federaciones o centrales sindicales, al igual que el arbitraje, tomando medidas para mejorar las normas del Código de Trabajo, en base a la experiencia sindical.

Para la Fenasep, este anteproyecto contiene en un alto porcentaje las aspiraciones de los trabajadores y de los gremios del sector público y privado.

Nosotros queremos enfatizar que este esfuerzo jurídico obedece a una larga mora que mantiene Panamá en desatender los convenios internacionales sobre el derecho de libertad y asociación sindical suscritos con la OIT. A pesar de que Panamá ha ignorado y postergado el reconocimientos de estos derechos a los servidores públicos, la Corte Suprema de Justicia de Panamá dictó un fallo histórico y en la dirección correcta en diciembre de 2015 al señalar en su parte resolutiva que ‘el Convenio 87 sobre libertad sindical de la OIT hace parte del Bloque de Constitucionalidad panameña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 17, y 79 de nuestra Constitución Política '.

El sindicalismo forma parte de esa cultural laboral que ha sido forjada a partir del siglo XVIII, que ha venido humanizando las relaciones de trabajo, fruto del esfuerzo e intelecto del hombre para que el trabajo no se constituya en una simple mercancía o en un instrumento más de explotación.

ABOGADO Y MIEMBRO DE FENASEP.

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