• 29/09/2016 02:00

Tribunal Electoral: elegibilidad de magistrados(as)

Nuestra democracia, participación ciudadana y política dependerán de la transparencia que nosotros exijamos

Panamá ha contado con 26 años de democracia, la cual se ha ido transformando por naturaleza y característica de nuestro pueblo; nada queda estático; de esta misma forma se hace necesario desarrollar cambios y modificaciones como parte del desarrollo, derecho y oportunidades que tenemos como país en la cual como ciudadanos tenemos igualmente obligaciones que deben ir en concordancia con la permisión de avance y reforzamiento de los mecanismos que nos permitan seguir en democracia.

Pronto se llevará a cabo la recepción de postulaciones ante la Comisión de Credenciales, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional presidida por el HD. José A. Rosas, para aspirar al cargo de magistrado (a) del Tribunal Electoral (TE) por finalización del periodo. Es una designación envestida de significativa decisión, por lo que representa, selección de uno de los tres profesionales del Derecho garantes de nuestra Democracia; designación, responsable en esta ocasión la Asamblea Nacional, indicando la Constitución Nacional en el Título IV DERECHOS POLÍTICOS, Capítulo 3ro; el TE, creado por ordenamiento constitucional en el artículo 142 : se designarán tres magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser magistrados de la CSJ, de forma escalonada, dicha designación no podrá ser entre personas que formen parte de la autoridad nominadora... ; en este caso la Asamblea Nacional. (El subrayado es nuestro).

Aunado a lo establecido en la Constitución Nacional es menester hacer énfasis en la Ley 5 de 9 de mayo de 2016 , Ley Orgánica del TE, la cual en su Capítulo IV; Sección 1ra; Magistrados , Artículo 15 indica con claridad el ‘aspecto INEGIBILIDAD , indicando con claridad que no podrán ser designados magistrados del TE principal ni suplentes, ninguna persona que forme parte de la autoridad nominadora , en esta ocasión Asamblea Nacional; haya sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por Tribunal de Justicia (artículo 205 de la Constitución; no se encuentre ejerciendo cargo de Diputado principal o suplente durante el periodo constitucional de la elegibilidad; que no se encuentre ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante periodo constitucional en curso de la elegibilidad, valga la redundancia.

Ante lo expuesto, como ciudadana panameña, jurista de este país por más de 20 años, soy fiel creyente de que las designaciones deben ser bajo méritos reales, ya que es determinante en los resultados de eficiencia y eficacia apegados a nuestra estructura y plataforma jurídica, lo cual garantizaría el reforzamiento de la credibilidad en tema tan delicado como nuestra DEMOCRACIA, es por lo que la designación debe ser bajo un estricto escrutinio, reales méritos, conocimientos, ejecutorías y fiel cumplimiento de la Constitución y de Ley.

Nuestra democracia, participación ciudadana y política dependerán de la transparencia que nosotros exijamos.

JURISTA Y CATEDRÁTICA.

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