• 05/10/2016 02:02

¿Equidad de género en elecciones del 2019?

No se trata ya de otorgar a la mujer el derecho al voto como fue en épocas pasadas, sino de que tenga igual oportunidad

Mencionamos la semana pasada que, entre las reformas electorales presentadas a la Asamblea Nacional por el Tribunal Electoral, se proponen medidas para asegurarle igualdad de oportunidades a la mujer panameña para que pueda participar, con iguales posibilidades que los hombres, en los procesos de toma de decisiones políticas que le atañen a ambos.

No se trata ya de otorgar a la mujer el derecho al voto como fue en épocas pasadas, sino de que tenga igual oportunidad de ser votada y, como cualquier ciudadano, ser ungida con la autoridad que el cargo de elección le otorgue. La equidad de género y algunas medidas concretas para lograrla, están sobre la mesa de discusión legislativa.

Todos estamos de acuerdo en que la participación política de la mujer, como del hombre, es un derecho humano que fortalece la institucionalidad democrática, según principios de igualdad y de no discriminación de género promovidos por nuestro sistema legal, inclusive por convenios internacionales. Pero parece no existir consenso entre diputados sobre algunas medidas concretas acordadas por la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).

Algunas medidas propuestas, que fortalecerían la participación de mujeres en la vida partidaria, parecen no producir escozor: el destino de una porción del subsidio electoral que cada partido deberá dedicar a la exclusiva capacitación política de mujeres, el reconocimiento formal del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos como organismo consultor del Tribunal, la inclusión de una Secretaría de la Mujer como organismo exigido para la formación de partidos políticos, etcétera.

Algunas novedades: las nóminas en las elecciones internas o generales aplicarán la alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en una nómina. Y con excepción de órganos impares, todos los procesos electorales internos partidarios y demás órganos pares de cada partido deberán resultar integrados por 50 % de mujeres y 50 % de hombres.

Pero el nudo gordiano parece estar en la igual cantidad de cada sexo que deben presentar los partidos en sus nóminas de candidatos(as) a diputados(as), tanto en circunscripciones uninominales como plurinominales. La fórmula propuesta para las circunscripciones uninominales consiste en que las postulaciones de precandidatos(as) y de candidatos(a) estarán compuestas por un principal de un género, acompañada por un suplente del otro género.

Por su lado, en las elecciones primarias de las circunscripciones plurinominales se utilizaría una boleta de votación que contendría un listado de mujeres y otro de hombres; se podría votar por un hombre y por una mujer de cada listado y los votos obtenidos por cada precandidato(a) determinará su posición para su postulación en las elecciones generales. El asunto se presenta un tanto complicado y quizá merezca un debate legislativo sesudo que resulte en un texto más afinado que, sin dejar dudas, aclare el nuevo proceso.

Desde la conocida Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, que reclamó para la mujer las oportunidades de ejercer influencia en la formulación de todas las políticas gubernamentales; los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015 (ODM), cuyo tercer objetivo promovía la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; hasta la recién aprobada Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo quinto objetivo reitera la necesidad de asegurar la igualdad de oportunidades de la mujer a todos los niveles de toma de decisión en la vida pública, política y económica, todos los esfuerzos apuntan en la misma dirección.

Panamá ha apoyado en reiteradas ocasiones estos objetivos, interna e internacionalmente. Le corresponde ahora a la Asamblea hacer honor a la palabra empeñada en foros internacionales.

EXDIPUTADA

Lo Nuevo
comments powered by Disqus