• 16/01/2017 01:00

Los deberes que incumplen las autoridades nacionales

La falta de defensa del Gobierno nacional por los panameños angustiados por la lista OFAC del Gobierno de los Estados Unidos

1. La falta de defensa del Gobierno nacional por los panameños angustiados por la lista OFAC del Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno está obligado a pedir que se les respeten sus derechos y garantías. Soslayan el artículo 17 constitucional. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, ‘no solo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales'. Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.

2. El deber de denunciar de la ANATI ante el Ministerio Público el caso del director regional sancionado administrativamente por usar un bien del Estado, como lo ordena el Código Judicial en su artículo 1996 que reza así: ‘Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables'.

3. Por decir lo menos, la falta de rendición de cuentas adecuada de la señora procuradora en el tema Odebrecht. No permitió preguntas, denunciaron comunicadores. Da supuestos avances del caso bajo ‘opacidad'. Dice que hay bancos que incumplen normas, pero no da los nombres, entonces ¿para qué tocó el tema? Decide aceptar la promesa de la empresa de entregar 59 millones de dólares de pagos de sobornos, pero no la promesa de recibir los nombres de los sobornados, como era su deber el exigirlo. Como no informó, deducimos que no hay ningún impedimento de salida decretado para tales efectos.

¿Cómo se explica esto, luego de reunión celebrada con los abogados de la empresa?

DOCTOR EN DERECHO.

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