• 21/01/2017 01:03

El puerto de Corozal, la ACP y el rol de la AMP

La vía interoceánica desde el año 2000 es plenamente parte de Panamá

Al igual que muchos panameños, estamos de acuerdo con mega proyectos que ayuden al país, más cuando es inversión extranjera de empresas marítimas de reconocido prestigio internacional.

No obstante, hay que reflexionar sobre cómo se está gestionando este proyecto por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), y sus respectivas juntas directivas. Todos los países con intereses marítimos son signatarios de Convenios internacionales relacionados a la actividad marítima, lo que crea obligaciones al Estado.

El Convenio paraguas que determina roles en cuanto a actividades marítimas de los países, límites de zonas marítimas, y otras obligaciones del sector marítimo es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de 1982 y de la cual Panamá es signataria. También se establecen obligaciones como Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño, y Estado Rector del Puerto.

El Estado de Abanderamiento se refiere a las obligaciones del país en cuanto a su Registro mercante de buques. Panamá tiene la flota mercante más grande del mundo, y por ello tiene muchas responsabilidades en cuanto a los diferentes instrumentos que regulan la actividad marítima, y que nacen mayormente en la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual Panamá es Estado parte. Estas funciones son ejecutadas por la Dirección General de Marina Mercante.

El Estado Ribereño se refiere a los deberes en cuanto a sus costas, mares y puertos, incluyendo el libre tránsito de los buques. Adicionalmente, está la libre plática (Recepción oficial de un buque por las autoridades) que es ejecutada por capitanías de puertos junto a otras Instituciones del Estado, y que son parte de las funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la AMP.

El Estado Rector del Puerto se encarga de las inspecciones a buques de otras banderas cuando recalan en nuestros Puertos, y se verifica el cumplimientos de las normas de seguridad y las condiciones de la navegación en apego a los diferentes Convenios Internacionales de los cuales somos parte. Estas funciones son ejecutadas por la Dirección General de Marina Mercante de la AMP.

EL ÚLTIMO CONTRATO LEY TRAMITADO POR LA AMP PARA UNA CONCESIÓN PORTUARIA A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SINGAPUR FUE EN ÁREAS DEL CANAL DE PANAMÁ

Todas estas obligaciones anteriormente indicadas, al igual que la representación del Estado panameño ante la OMI, las ejerce la AMP. Nuestro punto básicamente es que la única Institución del Estado que ostenta todas las facultades en cuanto a concesiones de puertos, de fondo de mar, inspecciones del Estado rector del puerto a buques, etc. es la AMP, y por lo tanto debe ejercer su competencia para cualquier desarrollo portuario en nuestro territorio nacional independientemente que esté en el área de competencia de la ACP.

Si bien es cierto que la Ley General de Puertos (Ley 56 de 2008), excluye en su ámbito de aplicación a la ACP, ello es para las operaciones que por su naturaleza ejerce con sus muelles, terminales y equipo flotante para el tránsito de buques, pero no fue el espíritu de esa exclusión, otorgarle facultades que son propias de AMP a la ACP.

Supongamos que la Asamblea Nacional de Diputados, la actual o la próxima, decida eliminar ese párrafo de exclusión de la Ley General de Puertos, esto daría como consecuencia un enorme problema al Estado panameño con este proyecto. Además, recordemos que el último contrato ley tramitado por AMP para una concesión portuaria a la Autoridad Portuaria de Singapur fue en áreas del Canal de Panamá.

La vía interoceánica desde el año 2000 es plenamente parte de Panamá.

Entendemos perfectamente que se ha querido mantener la Administración de ese tan importante activo del país protegida por un título constitucional, pero no se justifica que ACP ostente facultades de otras Instituciones del Estado. Comenzamos con concesionar puertos, y luego serán Aeropuertos.

En la jerarquía de las obligaciones jurídicas de los países están los Tratados Internacionales, y es por ello que respetuosamente recomendamos a la Junta Directiva de AMP, ACP, y al Ing. Jorge Quijano, que revisen este tema con mas profundidad y crear una comisión interinstitucional para el correcto desarrollo del mismo.

EXDIRECTOR GENERAL DE GENTE DE MAR

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