• 08/06/2017 02:01

24/0 seguridad ciudadana

Tales situaciones podrían estar configuradas en los acontecimientos que a continuación relato.

El título XII de la Constitución Política de la República, denominado Fuerza Pública, establece en el artículo 310 lo siguiente: ‘Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mando y escalafón separados'. Uno de esos servicios que mandata la Carta Magna es la Policía Nacional. Pero cuando los miembros de estos servicios de policía se dedican a cometer fechorías, el resultado es un estado de total indefensión y de cero seguridad ciudadana. Tales situaciones podrían estar configuradas en los acontecimientos que a continuación relato.

Siendo aproximadamente las nueve de la mañana del pasado día viernes 2 de junio, frente a un establecimiento de comida rápida, ubicado en la intersección de la vía Pedregal - Villa Lobos, tres agentes, supuestamente, de la Policía Nacional procedieron a solicitar licencia y documentos del automóvil a un ciudadano de la ‘tercera edad' que había estacionado en el mencionado comercio y que aparentemente había realizado un giro indebido en la vía.

Hasta allí, todo parecía un procedimiento de rutina. Sin embargo, un suboficial baja de una patrulla de doble cabina e inicia una conversación impropia, en los siguientes términos: ‘Llámale la grúa, esto amerita el combo de sanciones, usted no escucha —refiriéndose directamente al anciano— a Álvaro pidiendo que la policía actué'. Luego se retira un tanto de la escena y entra en acción el policía (unidad) hace ver que examina la licencia y los documentos del automóvil y advierte al señor: ‘¿Cómo usted va a hacer ese giro delante del comando? Él es ‘duro'. Señor, usted parece ser una buena persona, pero tenemos que llevarnos el auto' y menciona el nombre de una empresa de grúas, el ya temeroso ciudadano de canas y piel arrugada anuncia que él va a llamar una empresa de su satisfacción, a lo que la ‘unidad' le dice que espere que eso se puede arreglar y le informa al suboficial que ha retornado al lugar, que se trata de una ‘buena persona', bien, dice el suboficial, pero que ‘pague los emparedados', al menos. ‘Denos algo', dice la ‘unidad' y conduce al individuo hasta donde está estacionado la patrulla y lo ‘despoja' de los únicos veinte dólares que cargaba este humilde ciudadano.

De resultar los actores de este espeluznante relato, miembros de la Policía Nacional, se configuran un número plural de hechos punibles, a saber: delitos contra el patrimonio económico, asociación ilícita, corrupción de servidores públicos, concusión y exacción, y abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

En un Estado de derecho, donde ‘las autoridades están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción…' estos, supuestos facinerosos con uniformes de Policía Nacional, ya hubiesen sido denunciados o querellados ante las autoridades competentes.

Pero en Panamá, donde las más altas autoridades están envueltas en escándalos de corrupción, tráfico de influencia, nepotismo, entre otras trapisondas, solo queda la denuncia mediática, de por sí limitada, en algunos medios de comunicación social que han arriado sus banderas de libertad de expresión.

Podría resultar también que quienes declaran estar para ‘proteger y servir' se hayan convertido, supuestamente, en malhechores uniformados. Por lo que les corresponde a las autoridades civiles (presidente de la República y ministro de Seguridad Pública) ordenar la investigación administrativa correspondiente, a objeto de dilucidar la ocurrencia de la conducta dolosa y presentar la denuncia del hecho punible y la vinculación de las personas que resulten responsables del delito, ante la autoridad competente.

¡Así de simple es la cosa!

ABOGADO Y ANALISTA POLÍTICO.

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