• 11/06/2017 02:03

Interpretación

Las víctimas son menores de edad o incapaces. 

Entramos en el décimo mes de la partida de Carlos Augusto Herrera Guardia sin el atisbo de una centrada investigación para determinar la verdadera causa de su deceso. Mi hijo como abogado litigante, al atender sus propios casos, se llenó de decepción por las mentiras recurrentes; el constante engaño velado; la corrupción rampante y de ver y sentir en carne propia el desparpajo y la facilidad para torcer la ley al antojo de los interesados en corromper. No hay el menor asomo de protección sobre las garantías judiciales, entonces, los causantes de tantos desvaríos operan con amplia impunidad, por ello, la insistencia en señalar los motivos en los que fundamentamos los señalamientos que hemos marcado por esto 10 largos meses.

Hablaremos de los artículos 158, y comentaremos los dos siguientes del Código Penal, que debemos criticar en un sentido figurado por su inapropiada interpretación y aplicación, frente a la supuesta discusión de pareja por sus propios hijos. Este es un escenario apropiado para demostrar la facilidad con que se viola la ley bajo el pretexto de una interpretación antojadiza que se nutre de la pésima redacción de leyes sustantivas, aparte de la interpretación valoración y su aplicación nefasta y plagada de vicios. Ya hemos dicho antes que frente a las desavenencias familiares, los servidores públicos califican estos asuntos como conflictos, y si acudimos a la esfera penal, entramos en la calificación de delitos y por supuesto que con la caída colateral como rayos, las medidas que los separan en vez de buscar el acuerdo para mantener a la familia unida.

Los delitos son conductas penales calificadas que por percepción sobre el sentido común las personas y agentes entran a calificar para sostener la investigación. Sobre la entrada del caso al Ministerio Público teníamos el artículo 1992 del Código Judicial y ahora es el artículo 71, que es una clonación hasta con las faltas ortográficas. Lo que podemos adelantar es que el neófito debe adivinar dentro de su ignorancia procesal sobre si la acción es de oficio o por querella.

El servidor público supuestamente entrenado tiene que ver con estas investigaciones, instrucciones y procedimientos penales. Debe reconocer la conducta e interpretar la norma penal que encaje con la noticia criminal denunciada o querellada, sobre el sentido y el alcance. Vamos a copiar y subdividir de modo gramatical, la amorfa regulación penal contenida en este art. 158 del Código Penal, que vamos a descuartizar como se observa con distinta letras, para diferenciar y poder observar el entuerto que tendremos que explicar en dos entregas.

Artículo 258. Quien / sin fines de lucro/ sustraiga a un menor de edad o a un incapaz / del poder de sus padres, tutor o persona encargada de su guarda, crianza o cuidado,/ o quien lo retenga indebidamente o lo saque del país / sin la autorización de quien tenga la patria potestad o el cuidado de este / será sancionado con prisión de tres a seis años.

Para interpretar esta norma penal, la doctrina ha reconocido y aceptado a cinco elementos para poder interpretar de manera debida la ley como sigue:

1. Elemento gramatical. Permite establecer los sentidos y alcance de la ley a través de la interpretación del sentido de las palabras y el conocimiento que se tenga de las denominaciones.

2. Elemento lógico. Es el análisis intelectual entre los elementos de las normas sustantivas que versen sobre las mismas materias y las adjetivas. Esto no es común en la práctica.

3. Elemento histórico. Se refiere al derecho legislado sobre la materia. Los fallos o decisiones.

4. Elemento sistemático. En un grado más avanzado del lógico. Se interpreta en relación con las conexiones, sin excluir los principios generales del derecho.

5. Elemento teleológico. Establece el sentido y alcance en atención a los fines sobre los objetivos.

La indebida interpretación de este artículo no ocurre por ignorancia. La mayoría de las redacciónes penales es pésima y pudiera ser el argumento como excusa para tergiversar el sentido de la norma y el achaque de delitos inexistentes como un típico acto inquisitivo.

Las víctimas son menores de edad o incapaces. El delito es contra cualesquiera que no sea familia o tenga alguna condición particular que lo relacione para permitir el acercamiento. Se sustraen de los padres, tutores o personas encargadas de su gurda, crianza o cuidado. La modalidad sobre la retención indebida o el intento de trasladar a la víctima fuera de nuestra jurisdicción tampoco se puede aplicar al padre cuya patria está vigente. Bueno, con mi hijo dictaron la indagatoria y trataron de hacerlo. Que Dios los proteja.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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