• 28/07/2017 02:01

Amalgamar

Dios es el único que conoce los motivos sobre mi permanencia en este plantea todavía.

Matriculado desde hace once meses en esta escuela del dolor lacerante, promovida por la maldad personal y los favores legales rogados, que provocaron la innecesaria partida de mi hijo Carlos Augusto Herrera Guardia, quien penó por amor a sus niñitos, más el sufrimiento agregado desde hace tres meses por el deceso mi hermano menor, alentado por esa misma maldad extendida que no pudo enemistarnos, pero subsisto convencido en mis creencias y apegado a los misterios divinos, entonces, oscilo entre los perdones, correctivos o puniciones sagradas. Dios es el único que conoce los motivos sobre mi permanencia en este plantea todavía.

Aún para los que poseen nociones en derecho, es difícil analizar lo relativo a la Administración de Justicia, que parte con la acción y otros actos jurídicos. La Constitución, derivada en la ley, regula la participación de las partes y terceros que ejecutan los funcionarios del Estado, al interpretar y aplicar la ley desarrollada en sustantivas y adjetivas, que si se conoce la doctrina, debe ser algo sencillo. Los funcionarios deben además realizar los actos procesales a través de conductas proactivas, para aplicar las garantías judiciales, atalayadas por principios procesales creados a la luz de los valores éticos. Esto no se cumple porque los servidores públicos con mando y jurisdicción, asumen conductas reactivas.

Existe, en la dinámica del comportamiento, una variada actividad como una forma cotidiana de comportarnos personalmente. Esto no excluye a los animales. Este concepto sobre conducta, es un sinónimo de comportamiento. Las conductas son acciones individuales del individuo y motivadas por los estímulos que se reciben del entorno mental o físico. Al referirnos a la Conducta Proactiva, estamos frente a una forma de manejarnos como persona natural o investida de un cargo, en donde se asume el pleno control de un modo activo de lo que se realiza. Aquí el sujeto debe tomar la iniciativa en el desarrollo de la acción que ejecuta y debe ser responsable de hacer que las cosas sucedan. De este modo, se espera resolver el problema al promover la solución. Esta conducta proactiva es que debe asumir el funcionario, quien en la práctica lo que ocupa es una conducta reactiva. al recibir una queja de algo que el mismo funcionario debió resolver, por tanto, se convierte en una conducta insuficiente o inadecuada y a todas luces improcedente. Contrario a la conducta proactiva está la conducta pasiva, que ahora no tiene importancia para lo que nos ocupa.

Se vocingleran procesalmente los Principios de Legalidad y el Debido Proceso. Esta aplicación es responsabilidad exclusiva del funcionario jurisdiccional, a través de la conducta proactiva. Lo primero es como fundamento jurídico constitucional, basado en la supremacía de la ley, y se parte de la Constitución como asiento, lo que Kelsen ideó mediante una ficción al proyectarlo como una la pirámide y cuyo fundamento valorativo se escolta con el Principio de Legalidad y se resguarda con la Supremacía de la ley. Todo se debe regir estrictamente con la norma y su jurisdicción, aquí no vale la voluntad de las personas. El Debido Proceso como Principio, es un instrumento Constitucional para garantizar en un proceso la tutela de los intereses legítimos de las personas participantes. Es un principio legal extendido a las garantías mínimas en aras de garantizar un resultado justo y equitativo. Nada de esto se cumple en la mayoría de los procedimientos en los que hemos participado, más bien, quedan sujetos a la omnímoda voluntad de los servidores públicos que ejercen el poder coercitivo para el manejo a capricho del despacho.

Otro de los imperdonables desatinos judiciales está fomentado en los nombramientos del principal a favor del subordinado, ahora también suplente, que subsumimos a lo expuesto por los expertos en salud, al analizar la codependencia de pareja, y que definen el amalgamiento emocional como inmersión de una persona en otra, lo que permite que esta última defina, lo que es contraproducente entre funcionarios que deliberan y sus subalternos, con el absurdo argumento mediante el cual, dizque se garantiza la integridad en la llamada administración de justicia. El delicado asunto es que la dependencia jurídica creada permite que el superior sumerja emocionalmente al subalterno a sus propias definiciones, y el subordinado adopta como un mecanismo de supervivencia laboral dicha obediencia, debido a que impera el control superior, lo que indudablemente deriva en una abierta manipulación. Estas valoraciones contraídas nos hacen deducir sobre lo contraproducente que resulta que los secretarios u otros funcionarios de jerarquía asuman provisionalmente los cargos superiores. Dios proteja. Seguimos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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