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- 29/12/2017 01:01
Caldo de cultivo
El artículo 2 del Código Judicial proclama la independencia de magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, pero sometidos a la Constitución y la Ley. Los inferiores jerárquicos están obligados a cumplir y acatar las decisiones tomadas por los primeros sobre lo dispuesto en primera instancia. Esta es una independencia para los juzgadores con indefectible acato jerárquico por encima de esa autonomía relativa. El artículo 87 de esta misma excerta legal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, tiene asignada atribuciones privativas como lo establecido en el aparte séptimo: ‘Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias'. Es deber del superior vigilar el comportamiento. Los juzgadores son independientes, pero sometidos a la jerarquía en lo que respecta a la forma.
Si en la práctica emerge una queja contra un servidor público, se debe plantear ante el superior jerárquico, que con estas escogencias es el suplente. Estos desbordamientos ocurren en la esfera municipal, de circuito, y del tribunal superior. En esta imprudente escalera ubicamos a secretarios como suplentes del superior. Esto sin dudas constituye dependencia y subordinación jurídica y puede dar tránsito al tráfico de favores rogados y del fomento de corrupción en este semillero, que se promueve y ejecuta con estas promociones criticadas.
Estos nombramientos de suplentes a magistrados se escogen dentro de subalternos que deben ser parte de la carrera. Este absurdo criterio esbozado, contradice la independencia judicial y es el caldo de cultivo para la probable corrupción judicial. El 28 de julio de este año que agoniza, publicamos la oposición a estos desatinos judiciales. Hablamos del amalgamamiento emocional como la inmersión de una persona en otra. Esto ya está probado en Psicología como una sumersión emocional entre dos personas de acuerdo al dominio.
La sociedad mundial se debate en una lucha terminal contra el servidor público que decae al corromperse. Como se establece al considerar este verbo como pronominal, al abandonar los parámetros morales que lo deben distinguir al servidor, si desconoce la probidad, lealtad procesal y buena fe en sus actuaciones. Éstas se deben demostrar al asumir una conducta proactiva en base a las garantías judiciales y la ley que, como términos absolutos, se deben cumplir y no interpretar. El actor proactivo se debe a su iniciativa y asunción de su adeudo. Aquí no cabe el comportamiento reactivo, que es el que ahora se asume con la influencia de las emociones y sentimientos.
Corromper, según el diccionario de la Real Academia, es la acción y efectos de corromper. La corrupción judicial vulnera el principio de la imparcialidad, si se obtiene un beneficio extendido a un tercero, debemos incluir los favores recíprocos. Un favor debe ser voluntario, gratuito y lícito. La corrupción judicial se materializa con la participación de dos o más personas, al facilitar una actividad moralmente indebida o deshonesta.
De acuerdo a lo dicho y repetido en relación con la esfinge de la dama de la Justicia, esa venda sobre los ojos representa la fe de la que deben disponer las partes al judicializar la controversia, en espera de una actuación objetiva de parte del juzgador, quien está obligado a actuar sin temor y favoritismo. Todo esto quiere decir que el servidor público, al actuar con objetividad, debe carecer de emociones que es un estado afectivo con una reacción subjetiva. Esto es tan sencillo y complicado a la vez, por la falta de la conducta proactiva en el actuar de parte del juzgador, lo que no excluye a los subalternos.
Dentro de la involución social, nos encontramos con las personas que ocupan los puestos como servidores públicos, que deben actuar siempre dotados de probidad, lealtad procesal y buena fe, un asunto que nada más se puede convalidar dentro de la conciencia de dichos funcionarios, muy a pesar de la lluvia de normas legales con las cuales se trata de apuntalar para el logro de la escogencia adecuada. De allí la oportuna hoja de vida y la verificación entre lo que dicen y lo que hacen. Todo esto nos hace rechazar estos nombramientos de los suplentes y en cuanto a los principales, se deben escoger en base de sus logros académicos y la materia que se delegan de las funciones que asuman.
El 26 de diciembre se cumplió otro mes de la desaparición de mi hijo, Carlos Augusto Herrera Guardia. Sin poder encontrar consuelo, debo aceptar el designio y la voluntad de Dios.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.