• 19/02/2018 01:02

Por qué Panamá no puede intervenir en Venezuela

A continuación, un fragmento de mi ensayo ‘Venezuela, una intervención imposible', 

A continuación, un fragmento de mi ensayo ‘Venezuela, una intervención imposible', (ALAI-AMLATINA; RESUMEN LATINOAMERICANO).

¿Qué derecho tiene Panamá para cuestionar la independencia y la democracia de Venezuela, si el Partido Panameñista (del presidente Juan Carlos Varela) llegó al poder en brazos de los invasores (que lo juramentaron en una base militar extranjera) a raíz de la invasión de 1989, motivo por el cual los acuerdos firmados bajo ocupación (Derecho de Tratados) son ipso facto nulos?

¿Qué moral tiene Panamá para destruir el derecho a la autodeterminación de Venezuela, si su primer presidente títere posinvasión y presidente del Partido Panameñista, suscribió el Acuerdo Arias Calderón—Hinton (1991), base de los Tratados Salas—Becker (2002) que entregan el país a 16 agencias federales de EE.UU. (incluidos el Pentágono, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina y el Servicio de Guardacostas), que pueden convertir nuevamente a Panamá en plataforma de agresión del Comando Sur?

¿Qué derechos tiene Panamá para inmiscuirse en Venezuela, si sus Gobiernos han tolerado sin chistar las MANIOBRAS PANAMAX (2003-2017) anualmente entre países de la región y de la OTAN, en base a un tratado entre Chile y EE.UU. (2003) que viola el Tratado de Neutralidad, la Constitución Nacional y el Derecho Internacional, que Panamá desconoce y no ha suscrito?

¿Qué derecho tiene el presidente Varela para suscribir el Acuerdo Nuevos Horizontes 2018, que puede instrumentarse para encubrir una intervención contra Venezuela, si el mismo es violatorio del Tratado de Neutralidad, de la Constitución Nacional y del Derecho Internacional?

¿Qué derecho tiene el presidente de Panamá para actuar contra Venezuela, si los Tratados Salas—Becker de los cuales ‘Nuevos Horizontes' forma parte, jamás fueron sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa o Nacional y, por lo tanto, no existe obligación constitucional de cumplirlos?

La expresidente de Panamá, Mireya Moscoso, del Partido Panameñista, tiene el deshonor de haber suscrito la totalidad de los Tratados Salas—Becker (entre 2001 y 2004) y de indultar ilegalmente (a petición de Colin Powell) a Luis Posada Carriles, el terrorista confeso que intentó asesinar a Fidel Castro en 2002. El indulto fue anulado por la Corte Suprema de Justicia después de que el pájaro volara de la jaula.

La expresidente Moscoso autorizó el Tratado Alemán Zubieta—Becker (1 de abril de 2002), firmado por el administrador de la Autoridad del Canal, Alberto Alemán Zubieta, que no estaba facultado para suscribir tratados y quien, para colmo, LO ACEPTÓ Y FIRMÓ EN INGLÉS, aunque la Constitución Nacional consagra el español como lengua oficial de Panamá. ¡Extralimitación de funciones y abuso de autoridad por la expresidente y el exadministrador del Canal (CN, Art. 191)!

No obstante, la ninguna capacidad moral o legal del Grupo de Lima para atacar a Venezuela, EE.UU. insiste en invadirla con la complicidad de Gobiernos no representativos, anacrónicos, forajidos, corruptos y enemigos del Derecho Internacional, que, aprovechando los carnavales, le hacen comparsa (hoy Martes Carnaval) a su dios Momo, EE.UU., bajo la bandera falsa de una ‘Intervención Humanitaria'.

En Panamá, EE.UU. ni siquiera se tomó el trabajo de informar a la OEA ni a la ONU, como tampoco a su Senado, de que debía aprobar la invasión, pero sí mintió y satanizó (1985-1989) al general Manuel Antonio Noriega, como se evidencia en documentos ‘Secretos—Sensitivos' del Consejo de Seguridad Nacional, los cuales fijaron el objetivo de abrogar los Tratados del Canal y torpedear las negociaciones entre Japón y Panamá para un nuevo canal (próxima aparición: Julio Yao, ‘EL MONOPOLIO DEL CANAL Y LA INVASIÓN A PANAMÁ', EUPAN, 2018).

Pero en Venezuela no hay crisis humanitaria ni guerra civil (como tampoco las hubo en Panamá, donde las fabricaron): hay una masiva intervención externa en los asuntos internos y externos de su pueblo, que se manifiesta en guerras multiformes, con apoyo transnacional de países (los ‘Doce del Patíbulo', la OTAN), organizaciones no gubernamentales y el aparato mediático, que intentan destruir el país, matar su revolución y robarle sus prodigiosas riquezas naturales.

En síntesis, la intervención colectiva en Venezuela viola el artículo 3 (e) de la Carta de la OEA (derecho a la autodeterminación); el Artículo 3 (i) (solución pacífica de las controversias); el artículo 19 (no intervención individual o colectiva); el artículo 20 (medidas coercitivas); el artículo 21 (inviolabilidad del territorio); el artículo 22 (prohibición del uso de la fuerza); el artículo 131 (prevalecencia de la Carta de la ONU).

En adición, Panamá también viola la Constitución Nacional (no tenemos ejército), el Tratado de Neutralidad (artículo V, prohibición de fuerzas militares extranjeras), el Derecho de Tratados (tratados desiguales) y el Derecho Internacional.

EL AUTOR ES ANALISTA INTERNACIONAL, EXASESOR DE POLÍTICA EXTERIOR Y DIPLOMÁTICO DE CARRERA.

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