• 08/05/2018 02:03

Participación paritaria de las mujeres

Han transcurrido 94 años de aquel logro que obtuvieron las mujeres, encabezadas por Clara González de Behringer

El 17 de agosto de 1924, la Secretaría de Gobierno y Justicia emitía la Resolución N° 185, en la cual se reconoce personería jurídica al Partido Nacional Feminista. Firmada dicha resolución por Carlos L. López, así consta en el libro recuerdos del Partido Nacional Feminista.

Han transcurrido 94 años de aquel logro que obtuvieron las mujeres, encabezadas por Clara González de Behringer, y muchas otras docentes quienes demandaban derechos que estaban consignados para los hombres, mas no para las mujeres. El obtener la legalidad del partido, les permitía una herramienta para el logro de las peticiones exigidas por ellas.

Las demandas que de manera reiterada han hecho las mujeres panameñas, desde aquella época, han sido en virtud del derecho humano legítimo que tienen las mujeres a participar no solo en el plano político, sino también en lo económico, lo cultural, y en las diversas instancias de la sociedad panameña.

Es en este marco que se recoge en el Artículo 40 del Código Electoral relativo a la Paridad de Género: ‘Para garantizar la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos se procederá así:

1. Si el partido decide que, a lo interno, como precandidatos solamente postulan principales quienes sean elegidos como candidatos o candidatas, deberán escoger como suplentes y de común acuerdo con su partido, a una persona de género distinto, dado que quien hace las postulaciones es el partido. Esta norma aplica tanto para las circunscripciones uninominales como plurinominales.

2. Si el partido decide a lo interno, como precandidatos, que las postulaciones son por nóminas completas, es decir, principal y suplente, los integrantes de cada nómina tendrán que ser de un género distinto. Es decir, si un hombre se postula como principal tiene que llevar como suplente a una mujer y viceversa'.

‘El Tribunal Electoral, como responsable de aprobar el reglamento de postulaciones dentro de cada partido, ya sea para primarias o para los demás organismos partidarios que deban elegir los candidatos a los demás cargos tomará las medidas para garantizar el cumplimiento de esta norma de paridad'.

Los magistrados reforman el Decreto 12 de 2018, por el Decreto 19 del 26 de abril 2018, en lo relativo a la participación política de las mujeres.

El Artículo 5 del Decreto N° 19 del 26 de abril de 2018 queda así:

‘Si el partido decide a lo interno como precandidatos solamente se postulan principales, quienes sean elegidos suplentes preferentemente y de común acuerdo con su partido a una persona de género distinto, dado que quien hace las postulaciones es el partido'.

Dice el Decreto 19: ‘Cuando en el total de las postulaciones no queda reflejado la paridad de género, la secretaría de la mujer del partido deberá certificar que se cumplieron todas sus recomendaciones para la promoción de la participación femenina'.

Además de eliminar la paridad de género, el Tribunal Electoral hace como Poncio Pilatos se lava las manos y le deposita a las secretarías de la mujer de los partidos que ‘certifiquen que se cumplió con todas las recomendaciones para la promoción de la participación femenina'. Esto es cinismo.

Panamá es uno de los países de la menor participación de mujeres en la Asamblea Nacional. Contrariamente, según el informe ‘Situación de Trabajo en Panamá 2017', ‘en el 2015 el 53 % de las graduadas a nivel de Premedia en todo el país fueron mujeres, mientras que en el nivel medio las mujeres graduadas representaron el 54 % y en el nivel universitario fue el 63.4 %'.

El Consejo Consultivo de Género de la Defensoría del Pueblo nos recuerda que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (Cedaw), aprobada por Panamá mediante la Ley 4 de 1981, establece que los Estados deben tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando, entre otros aspectos, que las mismas puedan ser elegibles para todos los cargos de elección popular. Este instrumento, que se conoce como la Carta de Derechos Humanos de las Mujeres, define la discriminación como ‘toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esperas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera'.

Esta decisión del Tribunal Electoral tiene un retroceso no solo en la participación política, sino en todo lo concerniente al trabajo que se ha llevado a cabo en las organizaciones sindicales, gremiales, comunales en pro de la participación de la mujer en los puestos directivos de estas organizaciones. El Decreto 19, del 26 de abril de 2018, tiene una mirada machista y patriarcal.

LA AUTORA ES SECRETARIA GENERAL DE LA CENTRAL GENERAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE PANAMÁ (CGTP).

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