• 09/07/2018 17:49

Justicia, juez natural y competencia

En materia de competencia el Código Procesal Penal lo caracteriza  así: Artículo 31. Competencia, carácter y extensión.

En mi opinión en el proceso del cual el indiciado es el señor ex Presidente de la República y hasta hace poco diputado del Parlamento Centroamericano Ricardo Martinelli Berrocal no está en juego el Proceso Penal de corte acusatorio o adversarial o el Sistema Penal Acusatorio (SPA); sino, por el contrario, se juega el valor que la comunidad nacional le otorga a la “justicia” panameña, y el principal elemento de la justicia es el concepto de igualdad. Esto quiere decir que todos los panameños y extranjeros residentes en el territorio nacional deben ser tratados de igual manera. Dicho de manera prosaica, el ex Diputado debe recibir el mismo trato -por el Juez o Tribunal de la Causa- que el más miserable de los imputados.

A luz de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, esto es lo que señalan taxativamente dichas excertas jurídicas.  La Constitución Política de la República de Panamá marca que “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”. (Artículo 32). “La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: Investigar y procesar a los Diputados” (Artículo 206, numeral 3)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Garantías Judiciales en el artículo 8.1., indica que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley,…”

El Código Procesal Penal panameño a este propósito expresa en el LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES; Artículo 4. Juez natural. Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno.

En materia de competencia el Código Procesal Penal lo caracteriza  así: Artículo 31. Competencia, carácter y extensión. La competencia es improrrogable. Se fija por razón del territorio, por la pena, por factores de conexidad y por la calidad de las partes.  En cuanto a la competencia  de la Corte Suprema de Justicia, el Código dispone que la Corte será competente para conocer, en Pleno, de los siguientes negocios penales: 1. De los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados,…” (Artículo 39). Finalmente, en materia de procedimiento el artículo 481 establece de forma taxativa  que “en los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de última instancia, se seguirá el procedimiento previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios”.
Por otro lado, el Código Judicial contempla que la competencia de un juez o tribunal colegiado se determina “por razón del territorio, por la naturaleza del asunto, por su cuantía y por la calidad de las partes” (Artículo 235) y se pierde la competencia “cuando se decide que el proceso corresponde a otro tribunal;…” (Artículo 239).

En conclusión, hay dos ejemplos de procesos penales recientes, que tienen en común que se han violentado las garantías constitucionales, convencionales y legales, de juez natural y de la competencia para ser juzgados. En el primer proceso se trata de una agresión personal (disparo de un conductor donde no aparece el arma) que es competencia de un Juez de Paz porque la incapacidad decretada por medicatura forense es menor de treinta (30) días) y no existen elementos de convicción de posesión ilícita de arma de fuego. Y, el proceso que se le sigue al ex diputado del PARLACEN, en el que la Corte Suprema de Justicia ha perdido competencia porque -el acusado sin ser imputado- ya no es Diputado y en consecuencia el proceso debe pasar a la competencia y conocimiento de la jurisdicción ordinaria. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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