• 14/07/2018 02:00

Cobardía judicial como defensa

Este SPA tiene como principios fundamentales la simplificación de etapas procesales; el uso de la palabra hablada

El 8 de junio de 2015 la Corte Suprema de Panamá (CSJ) admitió 10 querellas remitidas por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público contra el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal (RMB) por presuntos delitos contra la inviolabilidad del secreto, el derecho a la intimidad y también contra la administración pública (peculado y abuso de autoridad), a la vez designando a Harry Diaz como Magistrado Fiscal de la Causa y a Jerónimo Mejía como Magistrado Juez de Garantías.

A pesar de que la orden de detención provisional contra RMB fue decretada el 21 diciembre 2015, no fue sino tres años después (25 junio 2018) que se pudo retomar la primera etapa de la fase intermedia del proceso (audiencia de acusación inicialmente sustentada el 10 octubre 2015), luego de un largo proceso de extradición que terminó con su autoexilio en Miami y su posterior llegada y encarcelamiento en Panamá, el 11 de junio 2018.

Desde la admisión de dichas querellas por la CSJ, hace más de tres años, no se ha podido administrar justicia con credibilidad y convencimiento porque el equipo de defensa de RMB ha tratado de alterar o perjudicar esa recta administración de justicia con una lluvia de recursos de casación por nimiedades que no permiten ir al fondo de la controversia en una audiencia de juicio oral, fase esencial del proceso.

Es bueno recordar que las normas jurídicas escritas en leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, etc., (nuestro Derecho Positivo) tienen como fin aplicar el Derecho al hecho, o sea poner la ley en acción, cumpliendo así su labor judicial resolutiva.

En ese sentido, el ordenamiento jurídico panameño es como una maquina de justa resolución de conflictos, cuya estructura interna, en el caso del sistema penal acusatorio (SPA) utilizado en este proceso contra RMB, lo define el Código Procesal Penal (CPP).

Este SPA tiene como principios fundamentales la simplificación de etapas procesales; el uso de la palabra hablada, con un contacto estrecho entre las partes; audiencias y debates adversariales públicos; la plena igualdad entre los litigantes y un juicio continuo y concentrado sin interrupciones innecesarias que permita una justicia expedita y eficaz, garantizando así los derechos humanos y garantías constitucionales del imputado y sus víctimas.

Hasta ahora, al enfrentar los cargos hechos por los querellantes, su defensa ha apadrinado la cobardía judicial de RMB, desatendiendo las ventajas de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración, sencillez y economía procesal del SPA descritas arriba, dilatando por años todas las etapas procesales del mismo.

En vez de arrojar luz sobre los hechos de forma creíble y verídica, concentrándose en la causa que los originó, la defensa de RMB ha tratado de desactivar y perjudicar esta maquinaria judicial con recursos de casación descabellados y recientemente con acusaciones infundadas de maltrato y hasta de atentados contra la vida del reo RMB.

Por suerte, la armonización y complementación de este ordenamiento jurídico la ostenta nuestra CSJ, como Tribunal de única instancia en este proceso, para alcanzar una solución justa, con todos los elementos morales y éticos subyacentes del caso.

EX DIPLOMÁTICO

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