• 10/08/2018 02:03

Ilegal o ilícito

‘En la doctrina tenemos al ilícito como delito, que está fuera de lo moral, pero que es contra la ley y que ilegal, es contra la ley'

H ay un mar de confusiones en este seminario procesal del Sistema Penal Acusatorio, que se plasma de manera pública y televisiva sobre los llamados ‘pinchazos ', con cuatro grupos con sus catálogos, pero que nos da la oportunidad de observar la forma de aplicar la ley procesal, con todo y que se debate de acuerdo al interés particular, pero que sienta precedentes. Vemos por un lado a la Fiscalía y su equipo representado por el magistrado Díaz; seguimos ahora con los nutridos querellantes debidamente organizados; continuamos con la sincronizada defensa; todos ante el juez de Garantía asistido que al igual, lo encarna otro magistrado, ambos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, frente a la calidad del acusado, político y expresidente. Estamos en este momento en la denominada Fase Intermedia y en la discusión sobre las pruebas propuestas por la Fiscalía.

Tratamos con este superficial aporte frente a lo jurídico y técnico, para trasmitir o esclarecer a neófitos ciertas dudas y confusiones frente a los otros expertos que opinan con algún interés particular, que suponemos se tergiversan algunos conceptos de modo inconsciente. Estamos en las Objeciones a las Pruebas, con sustento en el artículo 347 sobre; ‘exclusión e inadmisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos '. Aquí a nuestro juicio en vez de ilícito se debió decir ilegal. Veamos el contenido del artículo 377, Licitud de las pruebas. ‘Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código '. Un asunto procesal o legal y lo otro es sobre lo penal o convertido en delito. Lo que en realidad se discute es sobre la ilegalidad de las pruebas que se denomina ilicitud, debido a la indebida redacción del Artículo 17 como se aprecia en dos párrafos:

‘Artículo. 17. Validez de la prueba. Solo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicados ante los organismos jurisdiccionales.

No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito '.

Aquí pareciera que legal e ilícito son sinónimos. Veamos lo que prescribe el artículo 17 sobre la validez de la prueba y se refiere en el primer párrafo a la ilegalidad de la prueba, pero que se utiliza el adjetivo ‘lícito ', pero practicado ante los organismos jurisdiccionales debe ser en el juicio. Antes del juicio la prueba se denomina como elementos de convicción. Viene el segundo párrafo que habla de torturas, amenazas o violación de derechos fundamentales, que al leer la norma, convenimos en que aquí la ilicitud es delito. En resumen, el artículo 17 tiene dos párrafos, el primero con categoría ilegal y el segundo determinado como hecho ilícito.

Ahora tenemos otra denominación en el artículo 381. ‘Prueba ilícita y reglas de exclusión. La prueba obtenida con inobservancia de las formas y condiciones establecidas en este Código o que implique violación de derechos y garantías del imputado previstos en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá y este Código no tendrá valor ni servirá como presupuesto para fundamentar una decisión judicial. '. Otra vez nos encontramos con el adjetivo ‘ilícito ' en vez de ‘ilegal ' al incumplir con el Código Procesal Penal, pero si se trata de violación de Garantías, según el artículo 71 sobre ‘Actuaciones de Oficio. Cuando un Fiscal tenga noticia, por cualquier medio, de que en el territorio donde ejerce sus funciones se ha cometido un delito, deberá iniciar, de inmediato, la investigación respectiva, a no ser que se trate de delito que exija querella '. En la doctrina tenemos al ilícito como delito, que está fuera de lo moral, pero que es contra la ley y que ilegal, es contra la ley. Con todos los inconvenientes, el contradictorio.

Todo nos indica que en estas sesiones las participantes están claros sobre lo que se discute de acuerdo a la postura de quien enarbola el reclamo, del que lo mantiene y sobre lo que se decide, pero se trata de tallar esta actividad procesal y preparatoria para entrar en el juicio. Ya discutido y despejado sobre competencia, y la formulación de imputación no contemplada en estos casos, que a nuestro juicio quedó saneada con la primera audiencia ante el juez de Garantías y que se denominó de comunicación basada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, sobre Garantías Judiciales. Seguimos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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