• 07/12/2018 01:03

Justicia, fueros y tribunales especiales

En primer lugar, debemos preguntarnos si estamos frente a un fuero o privilegio específicamente consagrado por la Constitución a favor de las personas que hemos visto y debemos respondernos que no

Viene debatiéndose con sesudos argumentos legales de parte y parte, si a raíz de que el ex presidente de la República y miembro del Parlamento Centroamericano renunció a su condición de diputado de ese organismo, la Corte Suprema de Justicia, responsable de juzgar a los diputados, incluyendo a los diputados panameños ante el Parlamento Centroamericano, ha perdido la competencia para juzgar a Ricardo Martinelli Berrocal.

Aparte de las consideraciones jurídicas, los panameños debemos analizar con frialdad y desapasionamiento, por qué en nuestras leyes, tanto como en otras partes, se ha dispuesto que las personas que desempeñan determinados cargos públicos sean juzgadas por jueces especialísimos, como lo son la Asamblea Nacional, que juzga a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al presidente de la República y la Corte Suprema, que juzga a los diputados de la Asamblea Nacional, a los magistrados del Tribunal Electoral y al fiscal general electoral, según normas constitucionales expresas.

En primer lugar, debemos preguntarnos si estamos frente a un fuero o privilegio específicamente consagrado por la Constitución a favor de las personas que hemos visto y debemos respondernos que no. La Constitución Política de una nación democrática, no puede, por naturaleza, establecer canonjías ni tribunales selectivos a favor de nadie, porque su propia razón de ser es el bienestar de la colectividad sobre la que rige y, siendo producto de la voluntad de ese pueblo, lo que busca es la protección y preservación del valor superior que constituye la justicia, una justicia que debe ser cierta, sin errores y legítima a los ojos de la población que, para considerarla tal, es decir, verdadera justicia, debe percibirla como impartida con transparencia, objetividad y conforme a los hechos y las pruebas, todo ello apreciado con sensatez, objetividad y conocimientos de quienes mejor preparados estén para apreciarla y aplicarla, en virtud de que, si no se discierne con las mayores capacidades de sensatez, objetividad y conocimientos, su legitimidad se verá cuestionada no por el contenido de la decisión, sino por el nivel del juzgador.

Si además las críticas disponen de argumentos razonables, aunque no necesariamente ciertos, y la decisión es tomada por un funcionario de nivel medio o bajo, o poco conocido para llevar a cabo un proceso e interpretar las normas, los hechos y las pruebas, los cuestionamientos con facilidad ganarán solidez y simpatías, no porque estén bien y certeramente fundados, particularmente en una sociedad en que aún las emociones prevalecen con frecuencia sobre la racionalidad, sino porque quien pronunció la decisión es un funcionario de segundo o tercer nivel, con independencia de la impecable lógica jurídica y fáctica que hubiera tenido presente para el pronunciamiento.

En circunstancias semejantes, no porque el acusado merezca ningún fuero, sino por el alcance que la sociedad confiere a la importancia de la decisión, se introducen elementos desestabilizadores que atentan contra la propia sociedad.

En mis investigaciones sobre el tema, he hallado que las razones principales para que se hayan establecido estos tribunales extraordinarios especiales con la responsabilidad de juzgar a personas de los más altos niveles en la organización del Estado, guardan más relación con prevenir la conmoción e intranquilidad que socialmente se produce cuando se juzga a estos personajes, y con la respetabilidad de la decisión que se adopte por tratarse de juzgadores también del mayor nivel y con la más alta autoridad, pues siempre hay repercusiones políticas que deben mantenerse dentro de los límites de la cordura y la sensatez, a fin de disminuir los riesgos que hay cuando las decisiones son proferidas por autoridades cuya preparación o nivel no inspiran considerable respeto por sus conocimientos, preparación y antecedentes; condiciones incluso deseables para el propio acusado.

Respecto al posible estado de indefensión al que han aludido algunos abogados, en Colombia, por ejemplo, se ha interpretado por sentencia de la Corte Constitucional que no hay tal cosa como que los sujetos pasivos de la acción penal no gocen de las debidas garantías procesales que deben rodear a toda persona vinculada a una investigación penal, ni que hay contraposición con la Carta Política, ni con los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos en los cuales Colombia es un Estado parte, cuando son juzgados por un tribunal especial; por el contrario, aunado a esas seguridades ‘... cuentan con el privilegio de que toda la actuación que curse en su contra se adelante por una pluralidad de juristas de reconocida probidad y la más elevada preparación y experiencia en la especialidad', varios de los cuales fueron en su momento propuestos por el propio expresidente, de manera que se asegura la ecuanimidad y se resguarda la incolumidad en la correcta aplicación del derecho, tan lejos como es posible de circunstancias ajenas al proceso; salvo que los propios juzgadores, prefirieran estar lejos de la decisión, como para no ser ellos cuestionados.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus