• 08/12/2018 01:00

Aclaraciones en torno al robo

En el robo, si el delincuente le apunta con cuchillo y le exige le entregue la billetera, y usted le entrega la billetera teniendo esta vacía

En días recientes varios medios de comunicación presentaron noticia de un condenado a diez años de prisión por robar tres dólares y el almuerzo a un ciudadano. Lo curioso de la noticia era que presentaban la sentencia como excesiva, en atención al irrisorio valor de lo robado. Esto refleja un profundo desconocimiento de lo que la ley penal busca proteger cuando sanciona como delito el robo.

En primer lugar, si bien coloquialmente se habla de robar como sinónimo de hurtar, es importante diferenciarlos porque son dos delitos muy distintos. El hurto lo comete quien se apodera de una cosa mueble ajena sin consentimiento de su dueño. El robo lo comete quien hace esto mismo pero usando violencia o intimidación sobre una persona para lograr su cometido. El elemento diferenciador es el uso de violencia o intimidación sobre la persona. Un hurto simple se da, por ejemplo, cuando una persona toma de una tienda una mercancía, la oculta en su ropa y se la lleva sin pagar. La pena para el hurto simple es de uno a tres años de prisión. Una situación de robo simple sería, por ejemplo, aquella en que el delincuente somete por la fuerza a una persona en la calle para despojarla de sus prendas y dinero que carga consigo. La pena en este caso es de entre siete a doce años de prisión, sustancialmente mayor que la de hurto simple.

En el robo, si el delincuente le apunta con cuchillo y le exige le entregue la billetera, y usted le entrega la billetera teniendo esta vacía, ¿acaso por estar vacía la billetera deja el hecho de ser robo? Es claro que el monto robado es completamente irrelevante, porque lo que importa es el uso de violencia o intimidación sobre la persona. Si bien el robo está contemplado en el Código Penal dentro del título de los delitos contra el patrimonio económico, en realidad el tipo penal busca proteger la vida y la integridad física de la persona. De allí que se sancione con tanta más severidad el robo que el hurto. Y cuando se usa arma –del tipo que sea— para cometer el delito, esto constituye un agravante que puede incrementar aún más la pena.

El robo, especialmente si es cometido con arma, puede salirse de manos y terminar en lesiones físicas graves para la víctima, o incluso en homicidio. Pero aún si no se da la lesión física, la experiencia puede resultar traumática para la víctima. Llegar a casa y encontrarse con que los ladrones la han vaciado es una cosa, y es cosa muy distinta el que estando usted con su familia dentro de la casa, ladrones encapuchados ingresen a someter a los ocupantes con armas y usando la fuerza. De las muchas ocasiones en que he conversado con personas que han vivido la terrible experiencia de un robo a mano armada, ninguna me ha expresado que lo que más le doliera fuera el valor de lo robado. Todas, sin excepción, relatan una y otra vez que lo más traumático es haber temido por sus vidas, haber temido un ultraje en ellos o sus familiares. Nadie, jamás, luego de haber vivido una situación semejante, me ha expresado que le importase más el valor de lo robado que el terror vivido.

En el hurto sí puede tomarse en consideración en alguna medida el valor de lo hurtado. Por ejemplo, si bien el rango penal para el hurto simple es prisión entre uno y tres años, cuando el valor de lo hurtado excede veinte mil dólares el rango penal es entre cinco y diez años, pena considerablemente mayor. En el peculado también existe agravante cuando el valor de lo extraído indebidamente al erario es mayor a cien mil dólares. Pero estas consideraciones no se hacen con respecto al robo, nuevamente, porque en el robo el bien jurídico mayor que se considera vulnerado es la integridad personal de la víctima, algo que siempre será mucho más importante que su patrimonio.

Por todo esto, nuevamente, nunca debe considerarse excesiva una condena por delito de robo, por el hecho de que lo efectivamente robado tenga poco valor. El bien jurídico más preciado de los atacados en un robo no es la propiedad privada, sino la integridad personal de la víctima.

ABOGADO

‘El bien jurídico más preciado de los atacados en un robo no es la propiedad privada, sino la integridad personal de la víctima'

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