• 17/12/2018 01:01

¿Puede Martinelli ser candidato a vicepresidente?

Más adelante tenemos que la Constitución establece en el artículo 179 los requisitos para ser presidente y vicepresidente

O tra vez, se centra la polémica alrededor del ex presidente de la República Ricardo Martinelli, quien no ha salido de una con el tema de la famosa competencia, de la cual carecía la Corte Suprema, aunque sus detractores insistían que sí la tenía. Suerte hay fallos que, nos gusten o no, zanjan las discusiones muchas veces estériles. Pero ahora nuevamente se cierne sobre el personaje venido a más, que nos pone a conjeturar y chocar en opiniones, sanas.

El Título VI de la Constitución nos refiere al Órgano Ejecutivo y en el mismo tenemos al artículo 177 que habla de que se elegiría un presidente por un periodo de cinco años y junto a él un vicepresidente por igual periodo, que lo reemplazará en sus faltas. Asimismo, tenemos el artículo 178 que establece una prohibición, cuando señala ‘los funcionarios que hayan sido elegidos presidente y vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguiente'. Aquí observamos que deja claro que no pueden aspirar al mismo cargo, en los dos periodos siguientes. Recalcamos al mismo cargo.

Más adelante tenemos que la Constitución establece en el artículo 179 los requisitos para ser presidente y vicepresidente y señala ser panameño por nacimiento y tener 35 años de edad. Igualmente y a renglón seguido en el artículo 180 nos indica que NO podrán ser elegidos presidente ni vicepresidente el que haya sido condenado por delito doloso con pena de cinco años o más, la sentencia debe estar debidamente ejecutoriada. Hasta ahí las prohibiciones para poder aspirar a los cargos de presidente y vicepresidente.

Pero cuando nos vamos a la figura exclusiva del vicepresidente, hay otras limitante adicional a las establecidas en los artículos arriba descritos que son las que mención el artículo 193 de la Constitución, cuando dice que No podrán ser elegidos vicepresidente de la República y nos da cinco supuestos a saber; 1. El presidente que haya ejercido funciones como tal para el periodo siguiente al suyo; 2. Los pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente (incluida esposa, según sentencia de la CSJ), para el periodo siguiente al suyo; 3. El que siendo vicepresidente haya ejercido el cargo de presidente en forma permanente en cualquier tiempo durante tres años antes, al que periodo que aspira; 4. Los parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del vicepresidente que ejerció la Presidencia y 5. Repite lo del segundo para limitar a los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.

Visto lo anterior, no existe una prohibición para que un ciudadano que haya sido presidente de la República, después de pasado un periodo presidencial, pueda aspirar al cargo de vicepresidente de la República y así lo señala la Constitución al revisar el articulado sobre esa materia. La discusión se centra en caso de que esa persona resulte electa y por alguna circunstancia ajena, le corresponda, en ejercicio del cargo encargarse de la Presidencia de la República, teniendo el impedimento constitucional de que no pueden ser reelectos para el mismo cargo dentro de los dos periodos siguientes.

Si bien puede ser un vacío Constitucional, porque el constituyente jamás se imaginó que un expresidente aspiraría a ser vicepresidente después de un periodo, lo cierto es que las normas contenidas en los artículo 187 y 188, cuando se refiere a las ausencias y faltas absolutas del presidente de la República, señala precisamente para estos casos lo siguiente: ‘Cuando por cualquier motivo las faltas del presidente no pudiesen ser llenadas por el vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los ministros de Estado, que estos elegirían por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser presidente de la República y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia de la República'.

Ciñéndonos al texto constitucional, Ricardo Martinelli puede ser candidato, pues nada se lo impide, incluso puede ser electo igualmente, pero su limitación sería para ejercer como presidente de la República, en el lejano caso de que se produzcan ausencias parciales o absolutas de quien sea presidente. En ese supuesto se mantendría como vicepresidente, pero con un ministro encargado de la Presidencia en el cargo de presidente. La práctica ha sido muy rara que un presidente deje encargado a su vicepresidente, salvo que me equivoque, en los últimos periodos en democracia creo que Pérez Balladares dejó a Fito Duque por 15 días como encargado, pero de ahí lo demás es especulaciones y pasiones que levanta Ricardo Martinelli.

Cuando bajamos del constitucional al plano legal, tenemos que el artículo 289 del Código Electoral que señala que los candidatos a presidente y vicepresidente deben cumplir los mismos requisitos que señala la Constitución en sus artículos 179 y 180 y no estar comprendidos dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los mencionados artículos 192 y 193. Adiciona que la otra limitante es estar dentro de los impedimentos que señala el artículo 30 del Código, que no es otro que se aplica a los funcionarios con mando y jurisdicción que deben renunciar seis meses antes de las elecciones.

Visto lo anterior tampoco en el Código Electoral hay impedimento alguno para que Martinelli se postule y que repetimos pueda ser electo. La discusión vendría a futuro en el caso de que si le llegase o no a tocar encargarse de la Presidencia de la República, para lo cual la Constitución tiene claramente el remedio, cuando estableció la frase ‘cuando por cualquier motivo las faltas del presidente no pudieren ser llenadas por el vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los ministros de Estado...'. Bienvenidos al debate, sin miedo.

Así veo las cosas y así las cuento.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus