• 07/04/2019 03:00

Voto tapado

La verdad es que esto nos avergüenza ante el rasgado vestido de la justicia

Con tanta experiencia histórica en el universo y todavía no entendemos que escoger es lo más sagrado en una contienda electoral y que aplicamos para inscribir partidos, escoger a independientes y dar esa batalla hipócrita sobre el voto secreto, en el largo recorrido de la intención, más esa larga navegación legal del recorrido al ventear los escoyos de intrincadas normas para, sin ninguna protección, dejar al vaivén de las ocho horas que dura el combate, la suerte de su legalidad.

Lo impresionante es que, en medio de la desorientada regulación, nos obligan a pagar los gastos de la contienda y permitir que dicha propaganda se meta por las hendijas de nuestra intimidad, con el salto de promesas, mentiras de vanas propuestas que martillan intermitentes en la conciencia pública. No hay medio de comunicación que no esté infiltrado por esa nociva propaganda que no queremos ver ni escuchar. Aprovechamos para decirles a los atrevidos, que cesen con esa desagradable propaganda que meten hasta en la sopa. Gracias a Dios que quedan pocos días.

Nuestra Constitución decreta que el Poder Público emana del Pueblo. (art. 2) El artículo 135 constitucional promueve al sufragio como un derecho y un deber ciudadanos, que es libre, igual, universal, secreto y directo. El artículo 136 obliga a las autoridades a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Lo demás continúa en el Código Electoral y reglamentos que varían en cada elección con el cambio de reglas y acuerdo a los que lleguen los interesados. El artículo 33 menciona el eventual o periódico Boletín del Tribunal Electoral (TE), para promulgar decretos, avisos, anuncios, edictos, notificaciones proclamaciones y demás actos o documentos relacionados con las elecciones.

El asunto es que cada cinco tenemos esta danza del sufragio para los cambios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, aparte del paulatino y escalonado canje del poder Judicial. El artículo 5 del Código Electoral sobre electores y elegidos, exige que el ciudadano en ejercicio tenga cédula y esté inscrito en el Registro Electoral y para poder votar, el artículo 8 receta que el ciudadano debe ser panameño, aparecer en el Padrón Electoral Final en la mesa respectiva, además de estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Bueno, la lucha por captar adherentes en la que se permite que los ya inscritos den las firmas para inscribir a nuevos postulantes y se consideren válidas. Estas prácticas suben y bajan las mareas a los extremos que se intente hasta de inscribir a extranjeros, menores de edad o personas fallecidas. La verdad es que esto nos avergüenza ante el rasgado vestido de la justicia.

Sobre las inscripciones nulas, el artículo 83 del Código Electoral, sea en partidos constituidos o en formación, si se registran los datos los datos de identificación con falsedad o, que se hayan inscritos antes en otro partido en formación en el mismo periodo, a menos que se desista del primer registro; si se ha inscrito más de una vez, se tendrá como valido lo primero, si carece de los derechos de ciudadanía, impedimento legal o constitucional; si la inscripción se hace en un libro que no corresponda o por la persona no facultada; si hay dolo, violencia o error grave: inexistencia de la persona que se inscribe; por falsa inscripción, que en el caso de este numeral, el artículo 84 sostiene que se puede impugnar en cualquier tiempo. (Las impugnaciones no interrumpen la inscripción) (85). En lo contemplado en el artículo 83, con excepción del numeral 6, el propio TE puede proceder de oficio en cualquier tiempo para su anulación. Si se trata de una nulidad que constituye delito o falta administrativa se atendrá al periodo de prescripción para su cancelación.

Hacemos muy poco para defender el voto ese día de las elecciones que es cuando más vulnerable está el sufragio, que además es secreto. Tenemos un Ministerio Público cuya reacción no está a tono con las circunstancias y tampoco contamos con los delegados electorales, cuyas loable función no se extiende como para practicar diligencias inmediatas para sorprender a los que compran o venden el sagrado voto y además, sobre toda la versatilidad extendida de los ciudadanos, los que, a través de sus escogidos, eligen a los candidatos que forman bancadas legislativas, que nos aleja más sobre la efectividad de la escogencia, aparte de la revocatoria de mandato que regulado a partir del artículo 361 que nos entusiasma, pero que en nada ha resultado práctico ante las traiciones o el engaño a los electores.

ABOGADO

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