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- 27/09/2019 07:00
Las APP y la contratación pública socialmente responsable
La discusión recién, de la nueva norma legal que contempla la regulación de los contratos bajo la modalidad Llave en mano, que terminó convirtiéndose en la Ley No 12 de 19 de septiembre de 2019, trae consigo un marco regulatorio, que, si bien trata el tema de este tipo de alianzas entre el sector público y privado, no es menos cierto que dichas alianzas ya existían de antemano, solo que bajo otro nombre. Como podrían ser los contratos de “Joint Venture”, en donde el particular diseña, construye y financia una obra y el Estado al final paga. O bien, como el tema de los corredores creados en los años 90.
Pero, dicha Ley ha dejado muchos temas a su reglamentación y se deberá observar con detenimiento dichas normativas. Por otro lado, se encuentra en la Asamblea la discusión de nuevas reformas a la Ley de Contrataciones Públicas. Debo ser franco, tanto tocó el tema el presidente Cortizo en campaña, que pensé que tenían una Ley nueva, pero todo parece indicar que estaremos poniendo nuevos parches a la Ley 22.
Mucho se discute con el tema de la corrupción en la Contratación Pública y cómo aplicar inhabilitaciones a aquellas personas o empresas que han sido sancionadas por acto de corrupción con sentencia ejecutoriada y otros, incluso, pretenden que se incluya dentro de dicho articulado a las empresas o personas que han llegado a acuerdos de colaboración con la justicia, siendo sancionadas ya en la esfera penal.
Hay un principio constitucional relativo al doble juzgamiento. El artículo 32, sobre el cual se basa el principio del debido proceso, establece claramente que nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa penal, administrativa, disciplinaria o de policía. Siendo esto así, no entiendo cómo se pretende que se inhabilite a una empresa que ha sido sancionada en un proceso por corrupción, salvo que se aplique en dicha sentencia la pena accesoria de inhabilitación (cosa que, misteriosamente, no se dio en el caso de Odebrecht), que establece el artículo 51 del Código Penal.
Dicho artículo menciona, en su numeral 4, la inhabilitación para contratar con el Estado, directa e indirectamente, por un término no superior a los cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores. Es decir, usando el ejemplo de Odebrecht, al cual se le impuso la causal del numeral 2 del articulo 51, que era el pago del doble del perjuicio causado, se le debió aplicar la inhabilitación, pues la misma norma señalaba que esta sería en conjunto con cualquiera de las anteriores. Pero volviendo al tema, si la empresa ya es sancionada con inhabilitación, cómo pretende la autoridad administrativa volver a sancionarla con otra inhabilitación por el mismo caso.
Con relación al título de este artículo, esperé encontrarme con un capítulo amplio dedicado a la Contratación Pública socialmente responsable, donde acoplándonos a normas de países más avanzados, se le dé énfasis a la contratación de empresas que busquen preservar el medio ambiente; así como a la incorporación de personas con discapacidad dentro de los requisitos mínimos de valoración en las adjudicaciones; la oportunidad de la equiparación de género y premiar de forma especial la generación de empleos en áreas y sectores vulnerables, donde la mano de obra local sea tomada en cuenta. Igual se puede excluir a empresas que discriminan o han sido sancionadas por este tema. Así se pueden cumplir las políticas sociales, garantizando una libre competencias.
Hay normativas y directivas europeas sobre contratación pública, que contienen normas de contratación públicas socialmente responsables, de las cuales se busca un mercado sostenible e integrador, garantizando la eficiencia en el gasto público y apoyando a las pequeñas y medianas empresas. Todas las condiciones que busquen apoyar al medio ambiente, a las personas con discapacidad, etc., deben ser incluidas en los pliegos de cargos, para lo cual la Dirección General de Contrataciones Públicas deberá ser el ente que se encargue de desarrollar, en los pliegos marcos, los capítulos relativos a la contratación socialmente responsable.