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Virginia Arango Durling
Personas fallecidas y derecho a la propia imagen
Hoy en día, sobre todo en público, es difícil poder escaparse de ataques al derecho a la propia imagen, pues con mucha facilidad el mundo tecnológico o los medios de comunicación social reproducen las imágenes de las personas, en la gran mayoría de las ocasiones sin su consentimiento.
Hoy en día, sobre todo en público, es difícil poder escaparse de ataques al derecho a la propia imagen, pues con mucha facilidad el mundo tecnológico o los medios de comunicación social reproducen las imágenes de las personas, en la gran mayoría de las ocasiones sin su consentimiento.
Generalmente, los titulares de esas fotos tomadas, no se quejan de su reproducción, puesto que para ellos es un síntoma de popularidad, en otras ocasiones, tienen fines noticiosos, de interés público o cultural, y con ello rara vez se ofende la dignidad humana.
El asunto, sin embargo, no deja de preocupar porque el derecho a la propia imagen es un derecho de personalidad, independiente del derecho al honor, que lo adquiere la persona desde que nace, y es una faceta de la identidad personal.
En muchas ocasiones, no han faltado las reclamaciones de personas famosas por la publicación y uso no consentida de imágenes de personas vivas, sin embargo, cuando la persona ha fallecido de manera violenta, como es el caso del reciente homicidio de la joven en una casa de ocasión, a la cual no conocimos, habría que preguntarse, si se ha atentado contra la imagen y el respeto de la dignidad humana de la persona fallecida? ¿Acaso la constante reproducción de su foto y la repetición de su nombre, ha sido necesaria? ¿Es que tal vez, con ello nos quieren decir que su comportamiento como mujer, era deshonesto? ¿Acaso no hay una doble moral, pues en nuestro país, es una realidad a vox populi que abunda la economía del placer, como alguien haya indicado, y que es frecuente que en general acudan personas de ambos sexos. Con ello se califica y está mal visto acudir a estos locales para fines sexuales, mientras otros lo hacen más discreto acudiendo a hoteles, o alquilando viviendas para ello?
Tal vez, para algunos se justifique en base al derecho a la información, y no faltaran otros, en señalar que la persona ya falleció, desapareció entre los vivos, y no hay nada que valorar. Sin embargo, no es cierto, puesto que el derecho a la propia imagen no desaparece con la muerte de la persona fallecida o asesinada, de ahí que la memoria de aquél constituya una prolongación de esa última que también debe ser protegida por el derecho, y que encuentra protección en el Código de la Familia (art. 577), aunque a diferencia de otros países, no contamos con una regulación especial sobre la protección de la tutela post mortem del derecho a la propia imagen, ni mucho menos se pueden interponer acciones penales contra el honor de la persona fallecida porque tales disposiciones penales desaparecieron al entrar en vigencia la nueva legislación penal.
Decía el poeta Horacio de Roma, non omnis moriar, del latín que significa que no moriré del todo, es decir, que la persona nunca muere, que tras su muerte la persona sigue estando viva, pues los recuerdos de sus obras, sus sentimientos, perduran en la memoria de sus amigos, familiares e instituciones.
Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá
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